Decreto Número 138.- Por el que se reforma el primer párrafo del artículo 32, la fracción VII del artículo 87 y se adiciona la fracción VIII del artículo 87, los artículos 96 Duodecies y 96 Terdecies todos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

ALFREDO DEL M AZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 138
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 32, la fracción VII del artículo 87 y se adiciona la
fracción VIII al artículo 87, los artículos 96 Duodecies y 96 Terdecies, todos de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de México, para quedar como sigue:
Artículo 32. Para ocupar los cargos de Secretario; Tesorero; Director de Obras Públicas, de Desarrollo Económico,
Director de Turismo, Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria, Ecología, Desarrollo Urbano, de
Desarrollo Social, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas, de Protección Civil y de los organismos
auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. a V.
Artículo 87.-
I. a VI.
VII. La Dirección de Desarrollo Social o equivalente, y
VIII. La Coordinación Municipal de Protección Civil o equivalente.
Artículo 96 Duodecies. El Director de Desarrollo Social o equivalente, tiene las siguientes atribuciones:
I. Diagnosticar, formular, dirigir, implementar y evaluar la política social del Gobierno Municipal;
II. Cuantificar, determinar y proponer, en coordinación con las instancias competentes, los recursos públicos
necesarios para generar los programas y acciones que atiendan las necesidades básicas de la población vulnerable
del municipio;
III. Ejecutar los programas, proyectos y acciones municipales en materia de desarrollo social, de manera coordinada
con las instancias correspondientes;
IV. Proponer e impulsar acciones y obras para el desarrollo comunitario, en coordinación con otras dependencias
administrativas del municipio;
V. Auxiliar o representar al Presidente Municipal, en el ámbito de su competencia, en la coordinación con las
dependencias correspondientes en materia de desarrollo social de los Gobiernos Estatal y Federal en la ejecución de
sus programas y acciones en el territorio municipal;
VI. Asistir al Presidente Municipal en el convenio de acciones con otros municipios de la entidad, así como con
organismos públicos descentralizados federales, estatales y municipales, en materia de desarrollo social;
VII. Integrar los padrones respectivos de beneficiarios de los programas de desarrollo social municipal;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR