Decreto Número 13.- Por el que se designa Ayuntamiento Provisional para el municipio de Atlautla, México.
| Fecha de publicación | 30 Diciembre 2021 |
| Fecha de disposición | 14 Diciembre 2021 |
Jueves 30 de diciembre de 2021 Sección Segunda Tomo: CCXII No. 124
189
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 13
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 61, fracción XXIX, inciso B) de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México y 23 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se designa Ayuntamiento Provisional
para el Municipio de Atlautla, México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ayuntamiento Provisional estará integrado en la forma siguiente:
Presidente Municipal
Suplente
José Eduardo Rodríguez Pacheco
Rodrigo Galicia Hernández
Síndico
Suplente
Liliana Mejía Romero
Yoseli Portillo Díaz
Primer Regidor
Suplente
Salvador Lozada Díaz
Claudio Miranda Rosales
Segundo Regidor
Suplente
Karla Ivonne Barragán Valencia
Laila Escobar Marín
Tercer Regidor
Suplente
Ernesto Pérez Adaya
Román Pérez Castillo
Cuarto Regidor
Suplente
Maribel Rueda León
Martha García Reyes
Quinto Regidor
Suplente
Enrique Leobardo Villanueva Romero
Noe Carrillo Ubieta
Sexto Regidor
Suplente
Laura Lizbeth Tufiño Baz
Isabel Rosales Pérez
Séptimo Regidor
Suplente
Carlos Rivera González
José de Jesús Villa Baustista
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, y
quedará sin efectos en caso de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación modifique la
sentencia por la que se declara la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Atlautla en el proceso electoral local 2021, y
confirme el resultado de la e lección sin que se actualice, en consecuencia, el supuesto del artículo 23 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México.
ARTÍCULO TERCERO.- Las personas integrantes del Ayuntamiento Provisional iniciarán funciones el 1° de enero del año
2022 y actuarán hasta en tanto entre en funciones el Ayuntamiento que corresponda, en términos de Ley.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los veintisiete
días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.- Presidente.- Dip. Valentín González Bautista.- Secretarios.- Dip.
Abraham Saroné Campos.- Dip. Alfredo Quiroz Fuentes.- Dip. Ingrid krasopani schemelensky castro.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 29 de diciembre de 2021.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
MÉXICO.- LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.- RÚBRICA.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- MTRO.
ERNESTO NEMER ALVAREZ.-RÚBRICA.
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