Decreto número 123.- Por el que se adiciona el inciso z.2) recorriéndose el subsecuente para quedar como z.3), de la fracción I, del artículo 69 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se adiciona el párrafo segundo al artículo 235 Ter del Código Penal del Estado de México y se adiciona el párrafo tercero al artículo 6.94 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 123
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona el inciso z.2) recorriéndose el subsecuente para quedar como z.3), de la fracción
I, del artículo 69 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 69.-...
I. Serán permanentes las comisiones:
a) a z1)
z.2) De protección y bienestar animal; y
z.3) Las demás que determine el Ayuntamiento, de acuerdo con las necesidades del Municipio.
II.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el párrafo segundo al artículo 235 Ter del Código Penal del Estado de México,
para quedar como sigue:
Artículo 235 Ter.
Las penas contenidas en este capítulo se incrementarán hasta en una mitad cuando el maltrato animal sea cometido
por servidores públicos que tengan por encargo el manejo de animales.
ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona el párrafo tercero al artículo 6.94 del Código para la Biodiversidad del Estado de
México, para quedar como sigue:
Artículo 6.94.
Las sanciones contenidas en este capítulo se incrementarán hasta en una mitad cuando el maltrato animal sea
cometido por servidores públicos que tengan por encargo el manejo de animales.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los tres
días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- Presidente.- Dip. Nazario Gutiérrez Martínez.- Secretarios.-
Dip. Renee Alfonso Rodríguez Yánez.- Dip. Camilo Murillo Zavala.- Dip. Araceli Casasola Salazar.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 20 de diciembre de 2019.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO
(RÚBRICA).

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