Decreto número 122.- Por el que se reforma la fracción III del artículo 125 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 122
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción III del artículo 125 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México,
para quedar como sigue:
Artículo 125.-
I. a II.
III. Limpia, recolección, segregada, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos;
En la recolección segregada, con la finalidad de fomentar la economía circular y promover la valorización de los
residuos sólidos urbanos, se observará la siguiente clasificación:
a) Orgánicos
b) Inorgánicos
IV. a XI.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del E stado de México, a los tres
días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- Presidente.- Dip. Nazario Gutiérrez Martínez.- Secretarios.-
Dip. Renee Alfonso Rodríguez Yánez.- Dip. Camilo Murillo Zavala.- Dip. Araceli Casasola Salazar.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 20 de diciembre de 2019.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO
(RÚBRICA).

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