Decreto número 118 de Reformas, Adiciones y Derogaciones a diversas disposiciones de la Ley de Hacienda Municipal número 677

EstadoGuerrero
MunicipioTodos los Municipios
1
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA AL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN
NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y
C O N S I D E R A N D O
Que con fecha 16 de diciembre de 2003 este Honorable Congreso tomó
conocimiento de la Iniciativa de Decreto de Reformas, Adiciones y
Derogaciones a diversas disposiciones de la Ley de Hacienda Municipal
Número 677, remitida por el Licenciado René Juárez Cisneros, Gobernador
Constitucional del Estado de Guerrero, mediante oficio número 002670
de
fecha 11 de diciembre del presente año, declarándose su trámite legislativo
y turnándose a la Comisión de Hacienda para los efectos legales
correspondientes.
Que con fecha 17 de diciembre del 2003 y mediante oficio número
OM/DPL/720/2003 la Licenciada Saez Guadalupe Pavía Miller, Oficial
Mayor de este Honorable Congreso del Estado, turnó a la Comisión de
Hacienda la Iniciativa de referencia a fin de emitir el Dictamen y el Proyecto
de Decreto correspondientes.
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 51 de la Constitución
Política del Estado, 46, 49 fracción V, 56 fracción I, 86, 87, 127, 129, 132,
133 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado,
número 286, la Comisión de Hacienda emitió el dictamen y proyecto de ley
que recayó a la iniciativa de referencia.
Que en la Iniciativa de Decreto que nos ocupa, se exponen los siguientes
argumentos que la justifican:
Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005 contempla la
modernización y adecuación del marco jurídico estatal; en especial de
aquellas normas que con el paso del tiempo han sido rebasadas, como
es el caso de la Ley de Hacienda Municipal, que requiere urgentemente
2
reformarse y adicionarse para colocarla acorde a los tiempos y cambios
que experimentan los Municipios en materia hacendaria.
Que el Ejecutivo del Estado a mi cargo, consciente de las
transformaciones continuas en el ámbito económico, político y social en
la República y particularmente del Estado de Guerrero, considera
imprescindible seguir impulsando y fortaleciendo un federalismo pleno,
definiendo con precisión el ámbito de competencia de cada orden de
gobierno y vigorizando las atribuciones de los Ayuntamientos,
particularmente en lo que se refiere a la hacienda municipal.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
artículo 31, fracción IV, así como la del Estado en su artículo 11, fracción
II, consagran el principio de legalidad tributaria , el cual exige que los
tributos deben estar previstos en una ley, así como sus elemen
tos
esenciales como lo son el sujeto, el objeto, la base, la tarifa y la época
de pago, a fin de evitar la arbitrariedad de las autoridades exactoras e
impidiendo el cobro de contribuciones no previstas en la ley, sino
aquellas previa y debidamente establecidas en la norma general, formal
y material, como es el caso de la Ley de Hacienda Municipal, la cual es
el instrumento jurídico que establece las contribuciones que deberán
recaudarse en todos y cada uno de los municipios de la entidad.
Que es el caso de la Ley de Hacienda Municipal Número 677, adolecer
de vacíos o lagunas respecto de contribuciones municipales que es
necesario se subsanen de acuerdo al principio de legalidad tributaria
referido en el considerando anterior, dándole certeza jurídica al
co
ntribuyente, fijando con precisión el objeto, el sujeto, las bases, las
tasas, tarifas o cuotas y las épocas de pago de los tributos materia de
esta reforma. Además, de acuerdo a la certeza y claridad jurídicas que
debe revestir la materia fiscal, es de necesidad perfeccionar en algunos
casos la redacción de algunas disposiciones.
Que en las reformas y adiciones propuestas a la Ley de Hacienda
Municipal se respetan los criterios de política fiscal que han imperado en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR