Decreto número 118.- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, del Código Administrativo del Estado de México, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, así como las autorizaciones específicas relativas al artículo 2 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2020, así como la autorización específica de refinanciamiento de créditos estatales.

ALFREDO DEL M AZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 118
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 3 fracciones XVII en sus párrafos segundo, tercero y cuarto y XL
en sus tarifas; 20 en su párrafo primero; 22 Bis en su párrafo primero; 26 en sus párrafos primero y sexto; 32 en sus
párrafos segundo, noveno y décimo; 43 en su párrafo cuarto; 47 D; 48 fracciones I en su párrafo octavo, III en sus
párrafos primero y cuarto, XVIII y XXIV en sus párrafos primero y segundo; 55 en su párrafo tercero; 56 Bis en sus
tarifas; 60 en su párrafo tercero; 60 C en su párrafo segundo; 60 E fracciones I, incisos A) en su tabla y C) en sus
párrafos primero y segundo, y II en su tabla; 60 H en su párrafo primero; 63 fracción II en sus tarifas; 69 F; 69 J; 76 en
su fracción VII; 83 fracción II, inciso A) en su párrafo segundo; 85; 86 fracción XXII en su inciso F); 87 fracciones I,
inciso A), numerales 1, subincisos a), b) y c), y 2 en sus tarifas, IV inciso A), numeral 2, subinciso d), V inciso A),
numeral 2, subinciso d) y VI inciso A) numeral 2, subinciso d); 88 en sus fracciones I a V; 90; 91; 92 en su párrafo
primero y en sus fracciones I y III; 95 fracciones I, incisos A) y F) en su párrafo segundo y II en sus párrafos tercero,
noveno y décimo en su tarifa, y en sus párrafos segundo y tercero; 102 en sus fracciones IV, IX y X; 103; 114 en su
fracción XIV; 115 en sus tarifas; 116 en su párrafo tercero; 135 en su párrafo cuarto; 136 en su fracción II; 154 en sus
tarifas; 154 Bis en su tarifa; 159 en su párrafo quinto; 169 en su fracción IV; 173; 216-B en sus tarifas; 216-E en sus
tarifas; 216-F párrafo cuarto en su fracción IV; 216-L en su párrafo primero y en su fracción III; 216-O; 217 en su
fracción V; 219 fracción I en sus incisos C), E) y G); 224 en su párrafo segundo; 228 en su fracción I; 245; 246; 247 en
sus párrafos primero y tercero; 248 en su párrafo primero; 249 en su párrafo primero; 249 Bis en su párrafo primero;
250; 251; 252 en su párrafo primero y en sus fracciones II y V; 253 en su párrafo primero y en sus fracciones I, III, IV,
VI, X, XI, XII, XIII, XIV y XV; 254 en su párrafo primero y en sus fracciones I, IV, IX, XIII, XXIV, XXVIII, XXIX, XXXI,
XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII; 254 Bis en sus párrafos primero y segundo; 255; 257; 265 B
Bis en sus párrafos tercero y octavo; 265-F en su párrafo segundo; 273 en su párrafo segundo; 289 en su párrafo
sexto; 306 en su párrafo primero; 317 en sus párrafos segundo, cuarto y quinto; 317 Bis en sus párrafos cuarto y
quinto; 324 fracción V en sus incisos a) y b); 324 Bis en su párrafo segundo; 327 en su párrafo segundo; 327-A
párrafo tercero en su fracción V; 327-B en sus párrafos primero y segundo; 327-C en sus párrafo primero y tercero;
331 en su párrafo primero; 335 en su párrafo tercero; 337 en su párrafo primero; 338 Bis en su párrafo primero; 339
Bis en sus fracciones X y XI; 344 en su párrafo segundo; 360 párrafo segundo en su fracción II; 361 en su fracció n I;
362-Bis en su párrafo tercero; 375; 377 en su párrafo tercero; 379 en su fracción I; 391 en su párrafo primero; 408 en
su párrafo primero; 411 en sus párrafos primero y segundo; 412 en su párrafo primero y 428 en sus párrafos segundo,
tercero y quinto; se adicionan a los artículos 3 las fracciones LXXV y LXXVI; 15 un párrafo segundo; 17 un párrafo
tercero; 22 Ter; 43 un párrafo quinto; 45 un párrafo sexto; 45 Bis; 48 fracción XX un párrafo segundo y una fracción
XXVIII; 60 E una fracción IV; 60 H con l as fracciones I y II; 79 fracción XII un inciso C) con los numerales 1 y 2; 81 Bis
una fracción IV; 86 fracción XXII con los incisos G) y H) recorriendo los subsecuentes y una fracción XXIII con los
incisos A) a E); 87 fracción VIII inciso A), numerales 1, 2 y 3 con un párrafo segundo; 88 una fracción VI; 95
fracciones I con un párrafo tercero recorriéndose los subsecuentes y II con los párrafos cuarto y noveno,
recorriéndose los subsecuentes; 102 una fracción XII; 114 con las fracciones XVIII y XIX; 115 un párrafo tercero
recorriéndose los subsecuentes; 116 un párrafo segundo, recorriendo los subsecuentes en su orden; 136 una fracción
II recorriéndose la actual que pasa a ser III; 150 con los párrafos segundo y tercero; 193 fracción II, párrafo cuarto, en
distintas tipologías; 216-L las fracciones V, VI y VII; 253 las fracciones VI Bis y XVI recorriendo la subsecuente; 254
las fracciones XXXIX y XL; 311 la fracción V recorriéndose la actual y 314 con un párrafo tercero; se derogan a los
artículos 3 fracción XVII los párrafos quinto, sexto y séptimo; 75 la fracción V; 79 las fracciones XXI y XXII y 102 la
fracción II, todos del Código Financiero del Estado de México y Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 3.-
I. a XVI.
XVII.
Los fideicomisos en los que un Ente Público sea parte, a través de sus unidades administrativas, dependencias
u organismos auxiliares, según sea el caso, serán públicos y deberán estar inscritos en el Registro de
Fideicomisos del Estado de México, pudiendo tener el carácter de simples o asimilados, atendiendo a los
recursos con que sean constituidos y la estructura que adopten para su operación.
Los fideicomisos públicos asimilados son aquellos que cuentan con estructura orgánica y serán considerados
organismos auxiliares, quedando su régimen de actuación sujeto a lo previsto en la Ley para la Coordinación y
Control de Organismos Auxiliares del Estado de México, su Reglamento y a las disposiciones administrativas
que al efecto emita la Secretaría.
Los fideicomisos públicos simples son aquellos constituidos por los Entes Públicos, a través de sus unidades
administrativas, dependencias u organismos auxiliares, con aportación de recursos públicos, previo dictamen de
viabilidad o autorización emitido por la Secretaría, según se a el caso; los cuales no cuentan con estructura
orgánica y por lo tanto, no se considerarán organismos auxiliares; no obstante, deberán ser registrados,
supervisados y evaluados por la Secretaría y sujetarán su operación, control y régimen financiero a lo estipulado
en el decreto o acto jurídico de creación por el cual se autoricen, a lo pactado en el contrato por el que se
constituyan y a las demás disposiciones normativas que al efecto emita la Secretaría.
Derogado.
Derogado.
Derogado.
XVIII. a XXXIX. ...
XL.
A). Social progresiva. Aquella cuyo valor al término de la construcción o adquisición no exceda de 391,506
pesos.
B). Interés social. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 391,506 pesos y
menor o igual a 508,960 pesos.
C). Popular. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 508,960 pesos y menor o
igual a 743,863 pesos.
D). Media. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 743,863 pesos y menor o
igual a 2,107,015 pesos.
E). Residencial. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 2,107,015 pesos y
menor o igual a 3,502,201 pesos.
F). Residencial alto y campestre. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor que exceda
de la cantidad de 3,502,201 pesos.
...
XLI. a LXXIV. ...
LXXV. Instituto Hacendario. Al Instituto Hacendario del Estado de México.
LXXVI. Asociaciones Público-Privadas. A las previstas en la Ley de Asociaciones Público Privadas o en la Ley de
Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios, incluyendo los proyectos de prestación de
servicios o cualquier esquema similar de carácter local, independientemente de la denominación que se utilice.
Artículo 15.-
Para tales efectos, las autoridades que remitan créditos fiscales a la autoridad fiscal recaudadora para su cobro,
deberán cumplir con los requisitos que mediante Reglas de Carácter General establezca la Secretaría.
Artículo 17.-
La Secretaría podrá celebrar con autoridades federales, estatales, municipales o con personas físicas o jurídicas
colectivas de nacionalidad mexicana, convenios, acuerdos, así como cualquier instrumento jurídico o administrativo
que considere necesarios para la recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales, estatales o
municipales.
Artículo 20.- Los contribuyentes que tengan la obligación de presentar declaraciones para el pago de contribuciones,
cuando así lo señale este Código, lo harán a través de los medios autorizados y las formas y formatos electrónicos
aprobados por la autoridad fiscal, debiendo proporcionar los datos, informes y documentos que en dichas formas y
formatos electrónicos se requieran y en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos a favor del
Gobierno del Estado de México o del Ayuntamiento que corresponda, siendo responsabilidad del contribuyente el uso
del servicio electrónico empleado para tal efecto y de las restricciones particulares del mismo con las instituciones del
sistema financiero mexicano de las que sea cuentahabiente.
Artículo 22 Bis.- Las notificaciones de los actos previstos en este Código, se realizarán de forma personal, por
edictos y/o por correo certificado de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero del Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México; de conformidad con lo previsto en este Código, las relativas a
estrados, buzón tributario y las que se realicen a través de terceros habilitados y de acuerdo a lo previsto en la Ley de
Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, cuando las gestiones asociadas a dichos actos se hayan
realizado por conducto del SEITS.
Artículo 22 Ter.- Las personas físicas y jurídicas colectivas inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes tendrán
asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en el portal electrónico
del Gobierno del Estado de México, a través del cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos
digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a requerimientos de la
autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR