Decreto Número 111.- Por el que se desincorpora del patrimonio estatal y se autoriza al Ejecutivo del Estado a enajenar a través de donación a título gratuito a favor del organismo público descentralizado denominado Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, en el municipio de Nezahualcóyotl

Página 2 3 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 111
LA H. "LIX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Ejecutivo del Estado a desincorporar del patrimonio
estatal el predio identificado como lote 2B-1A, resultante de la subdivisión del inmueble
identificado como lote 2 del polígono IV, de los terrenos del Ex-Vaso del Lago de Texcoco,
ubicado en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, actualmente identificado
como Avenida Adolfo López Mateos sin número, Nezahualcóyotl, Estado de México, el cual
tiene una superficie de 40,000.00 metros cuadrados.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza al Gobierno del Estado de México a donar el predio a
que hace referencia el artículo anterior a favor del organismo público descentralizado
denominado Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, para ser
destinado a la construcción de unidades médicas, de los cuales 30,000.00 metros cuadrados
serán utilizados en la edificación de un hospital regional y 10,000.00 metros cuadrados para
la construcción de una clínica de consulta externa.
ARTÍCULO TERCERO. El predio objeto de la donación cuenta con las medidas y
colindancias siguientes:
Al noreste: En una línea de 238.40 metros con vías del ferrocarril.
Al sureste: En una línea de 143.16 metros con prolongación de la Avenida Adolfo López
Mateos.
Al suroeste: En una línea de 243.65 metros con lote 2B-1B del Ex-Vaso del Lago de
Texcoco.
Al noroeste: En una línea de 192.91 metros con lote 2A del Ex-Vaso del Lago de Texcoco.
ARTÍCULO CUARTO. La donación del predio estará condicionada a que no se cambie el
uso y destino que motivó su autorización, en caso contrario revertirá a favor del patrimonio
del Ejecutivo Estatal.

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