Decreto Número 110.- Por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado a desincorporar y enajenar por donación a título gratuito a favor de la Federación por la Secretaría de Marina, terreno del Rancho denominado “Ojo de Agua y Aguacate”, ubicado en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México

Página 2 3 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 110
LA H. "LIX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Ejecutivo del Estado a desincorporar del patrimonio estatal el inmueble identificado como fracción de
terreno del Rancho denominado "Ojo de Agua y Aguacate" ubicado en el m unicipio de Valle de Bravo, Estado de México, el cual tiene una
superficie de 808,031.00 metros cuadrados.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza al Gobierno del Estado de México a donar el inmueble a que hace referencia el artículo anterior a favor
de la Secretaría de Marina, para ser destinado al establecimiento y construcción de un campo de adiestramiento e instalaciones navales
complementarias.
ARTÍCULO TERCERO. El inmueble objeto de la donación cuenta con las medidas y colindancias siguientes:
Al norte: Con terrenos pertenecientes a la municipalidad de la Asunción, marcando la línea divisoria que es recta un zanjón de Oriente a
Poniente, desde un madroño a un encino tierno y mide en este rumbo trescientos noventa y ocho metros.
Al poniente: Linda en una parte, con terreno del señor Francisco Vilchis, por medio de un ángulo entrante, uno de cuyos lados forman un
obtuso saliente que en la línea trazada del encino tierno a otro encino, mide trescientos dos metros y en la otra línea, tirada del segundo
encino a la Barranca del Mosorco, mide cuatrocientos seis metros y el otro lado del referido entrante lo forma la mencionada barranca, en
una línea sinuosa de s etecientos diecinueve metros, desde el punto ya señalado de la barranca hasta el lugar que lleva el nombre de "La
Junta" y en la otra del poniente linda con terreno del señor Antonio Alanís, a través de una línea quebrada que mide novecientos veintiséis
metros, la cual parte de "La Junta" y corre hacia el sur, primero hasta llegar, se dice dar c on un ocote marcado con una cruz, luego a un
encino grande, enseguida a un ocote cuate, luego a otro encino y por último a un encino caído que se halla a la orilla de la barranca del
tejocote.
Al sur: Colinda con terreno de Doña María de J esús Salguero, siendo la línea divisoria la barranca que acaba de nombrarse, en una línea
sinuosa de quinientos sesenta y seis metros hasta llegar al punto llamado "La Presa".
Al oriente: Linda con terreno de Doña Teodora Chamorro, desde la Presa y por una línea quebrada que mide mil trescientos veinticuatro
metros setenta y cinco centímetros hasta el madroño punto de partida en el li ndero del norte, yendo la línea de sur a norte con alguna
inclinación hacia el oriente desde "La Presa", situada en la barranca del Tejocote a dar a la boca de un zanjón, luego a un ocote que se
encuentra a la orilla de un camino que conduce a la Asunción, de allí a un encino, luego a otro que está cerca del tiro de una mina, sigue a
otro encino y de ésta al referido madroño.
ARTÍCULO CUARTO. La donación del inmueble estará condicionada a que no se cambie el uso y destino que motivó su autorización, en
caso contrario, revertirá a favor del patrimonio del Ejecutivo Estatal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial, "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiocho días del mes de
julio del año dos mil dieciséis.- Presidenta.- Dip. Mirian Sánchez Monsalvo.- Secretarios.- Dip. Anuar Roberto Azar Figueroa.- Dip. Miguel
Ángel Xolalpa Molina.- Dip. Irazema González Martínez Olivares.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 3 de agosto de 2016.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).

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