Decreto Número 106.- Por el que se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 7, el párrafo primero de la fracción XXI Bis del artículo 27, se adicionan el cuarto párrafo al artículo 7, las fracciones XXI Ter y XXI Quáter al artículo 27 y se derogan los párrafos tercero y cuarto de la fracción XXI Bis del artículo 27 de la Ley de Educación del Estado de México

Página 2 3 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 106
LA H. "LIX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 7, el párrafo
primero de la fracción XXI bis del artículo 27, se adicionan el cuarto párrafo al artículo 7,
las fracciones XXI Ter y XXI quáter al artículo 27 y se derogan los párrafos tercero y
cuarto de la fracción XXI bis del artículo 27 de la Ley de Educación del Estado de México,
para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
La Autoridad Educativa Estatal celebrará convenios de alianza estratégica con la
Universidad Autónoma del Estado de México para recibir en las instituciones educativas
de tipo medio superior y superior del Gobierno del Estado a los aspirantes que no hayan
sido seleccionados en el proceso de admisión a los estudios de bachillerato y de
licenciatura, para tales efectos se tendrá en consideración la capacidad disponible y los
requisitos administrativos que establezca la institución receptora.
Además, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos,
incluyendo la educación inicial, especial y superior, apoyará la investigación científica y
tecnológica y alentará el fortalecimiento y difusión de la cultura.
La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares
con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios es un servicio público.

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