Decreto NÚM. 68 por el Que Se Condonan Al 100% los Recargos y Multas Impuestas por Falta de Pago Oportuno del Impuesto Predial, a los Contribuyentes del Municipio de Minatitlán, Colima, Respecto del Ejercicio Fiscal 2019 y ANTERIORES. la Condonación Se Aplicará Durante los Meses de Abril y Mayo de 2019.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚM. 68
POR EL QUE SE CONDONAN AL 100% LOS RECARGOS Y MULTAS IMPUESTAS POR FALTA DE PAGO
OPORTUNO DEL IMPUESTO PREDIAL, A LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO DE MINATITLÁN,
COLIMA, RESPECTO DEL EJERCICIO FISCAL 2019 Y ANTERIORES. LA CONDONACIÓN SE APLICARÁ
DURANTE LOS MESES DE ABRIL Y MAYO DE 2019.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus
habitantes hace sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES
A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO.- Mediante decretos números 5 y 8, aprobados por el Pleno de este Congreso los días 16 y 22 de noviembre
de 2018, se aprobaron incentivos fiscales para los contribuyentes del Municipio de Minatitlán, autorizando la condonación
de recargos y multas respecto de derechos e impuestos que recauda el referido Municipio.
SEGUNDO.- El día 14 de marzo de 2019, el Secretario del Ayuntamiento Minatitlán, Ingeniero Manuel Palacios Rodríguez,
remitió solicitud de emisión de Decreto de incentivo fiscal y condonación de diversas contribuciones que se recaudan por
el referido Municipio, indicando al efecto que en la sesión pública extraordinaria número 10/2019 con fecha 8 de marzo
de 2019, fue aprobado por unanimidad el quinto punto del orden del día, relativo a la solicitud de la Presidenta Municipal
para que este Congreso del Estado expida el referido incentivo y con el propósito de:
"….LA PRESIDENTA SOLICITA LA AUTORIZACIÓN PARA REMITIR AL H. CONGRESO DEL ESTADO,
LA CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS EN AGUA Y PREDIAL DE 2019 Y AÑOS ANTERIORES
DURANTE EL MES DE ABRIL YA QUE SE HAN ACERCADO MUCHOS CONTRIBUYENTES CON
ADEU DO ELEVA DOS DERIV ADO DEL NO PAGO OPORTUNO Y DONDE MANIFIE STAN SU
COMPROMISO DE PAGAR SIEMPRE Y CUANDO SE LES AYUDE CON LA CONDONACIÓN DE LOS
RECARGOS, DADA LA SITUACIÓN ECONÓMICA QUE VIVEN MUCHAS FAMILIAS, EN EL USO DE LA
PALABRA EL REGIDOR HORACIO MANCILLA GONZÁLEZ MENCIONA QUE ES BUENO SE DE ESTA
OPORTUNIDAD Y PROPONE SEAN DOS MESES ABRIL Y MAYO; PROPUESTA QUE LA PRESIDENTA
SOMETE AL CABILDO, SIENDO APROBADA POR UNANIMIDAD."
A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A
I.- De la lectura de la petición, se aprecia que el ánimo o fin primordial del documento, es que se confieran incentivos
fiscales distintos a los ya dictaminados por este Congreso del Estado de Colima y que a diferencia de aquellos referidos
en el punto Segundo de Antecedentes, se hagan extensivos durante los meses de Abril y Mayo del ejercicio fiscal 2019,
queda claro por tanto que las solicitudes relativas a condonar en su totalidad los recargos causados y multas impuestas
por falta de pago oportuno por concepto del Impuestos y Derechos Municipales, es un beneficio para la recaudación
municipal y para sus habitantes.
II.- En términos del numeral 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Hacienda Pública
Municipal goza de autonomía, de tal forma que la propuesta es factible por haberse generado previa petición de quien
conoce del impacto presupuestario. En esa guisa, si fue su Cabildo quién aprobó la propuesta y es la Presidenta Municipal
quien a través de su Secretaría del Ayuntamiento remite la misma a este Poder Legislativo, se actualiza lo previsto por
el numeral 45, fracción IV, inciso a), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, que previene la facultad de los
Ayuntamientos pon conducto de su Cabildo en materia de Hacienda Pública, el administrar libremente su Hacienda.
III.- La solicitud que realiza el Ayuntamiento de Minatitlán pone de manifiesto que se pretende abatir el rezago en el pago
del impuesto predial y en el pago del consumo de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado por los meses de abril y mayo,
otorgando el beneficio de la condonación de multas y recargos por el año fiscal en curso y ejercicios fiscales anteriores.
IV.- Atendiendo a ello, leída y analizada la iniciativa en comento, los Diputados que integramos la Comisión de Hacienda,
Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, previo citatorio emitido por el Presidente de la misma, sesionamos
al interior de la Sala de Juntas "Francisco J. Mujica", a efecto de realizar el proyecto de dictamen correspondiente, con
fundamento en los artículos 90, 91, 92 y 93, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, con
base en los siguientes:
Tomo 104, Colima, Col., Sábado 04 de Abril del año 2019; Núm. 33 pág. 1123

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