DECRETO NÚM. 508.- POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97, SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 98 Y ARTÍCULO 99, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA.

Fecha de publicación09 Octubre 2021
Fecha de disposición09 Octubre 2021
Número de Gaceta77
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO
NÚM. 508.- POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97, SEGUNDO PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 98 Y ARTÍCULO 99, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE COLIMA.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes
hace sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
DECRETO
ÚNICO.- SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97, SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 98, Y
ARTÍCULO 99, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA; PARA
QUEDAR COMO SIGUE:
Artículo 97°
Los gobiernos del Estado y los municipios impartirán la educación de tipo básico, comprendiendo los niveles de educación
inicial, preescolar, primaria y secundaria, así como la educación media superior y superior, en coordinación con el
Gobierno Federal y de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Federal, la presente Constitución y las leyes y los
reglamentos relativos a la materia. La educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria y la medi a superior son
obligatorias. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su
importancia.
Artículo 98°
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el
Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en los planteles particulares.
En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
I. …
II. …
Artículo 99°
Además de impartir educación básica, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo
la educación inicial, especial y superior necesaria para el desarrollo del Estado y la Nación. Asimismo, apoyará la
investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información
que derive de ella, además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de
Colima".
SEGUNDO.- El Gobernador del Estado preverá de manera progresiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, los
recursos presupuestales necesarios para garantizar la prestación de educación inicial, con el fin de lograr la universalidad
de dicho servicio, conforme a lo que establezca la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia. En tanto se transita
hacia la universalidad de la educación inicial, el Estado dará prioridad a la prestación de servicios de educación inicial, a
niñas y niños indígenas o en condiciones de vulnerabilidad y en riesgo de exclusión, considerando las condiciones
socioeconómicas de sus madres y padres de familia o tutores.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 27 veintisiete días del mes de septiembre de 2021 dos mil veintiuno.
- 72 - EL ESTADO DE COLIMA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR