DECRETO NÚM. 49.- POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE COLIMA.

Fecha de publicación25 Diciembre 2021
Fecha de disposición25 Diciembre 2021
Número de Gaceta99
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO
NÚM. 49.- POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE COLIMA.
LICDA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes
hace sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON
BASE EN LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES:
INICIATIVA PRESENTADA POR LA AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE COLIMA.
1.- La ciudadana Maestra Indira Isabel García Pérez, Titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización
Gubernamental del Estado de Colima, por medio del oficio identificado con el número 1048/2021, de fecha 09 de
noviembre de 2021, remitió a este Poder Legislativo una iniciativa con proyecto de Decreto, a través de la cual se propone
reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
Estado de Colima.
TURNO A COMISIÓN LEGISLATIVA.
2.- Mediante oficio número DPL/113/2021, de fecha 11 de noviembre de 2021, las Diputadas Secretarias de la Mesa
Directiva del Honorable Congreso del Estado de Colima, turnaron a esta Comisión de Hacienda, Fiscalización y Cuenta
Pública, la iniciativa en comento, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
REUNIÓN DE TRABAJO CON LA AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE COLIMA.
3.- Esta Comisión Legislativa, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 76, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Colima, y 93, fracción XII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Colima,
por medio del oficio número 038/2021, de fecha 30 de noviembre de 2021, convocó a reunión de trabajo a la Maestra
Indira Isabel García Pérez, Titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, a efecto
de que proporcionara información detallada que contribuyera al análisis de la iniciativa que nos ocupa; la cual tuvo
verificativo al interior del Recinto Parlamentario el día 06 de diciembre del año en curso.
EMISIÓN DE DECRETO PREVIO POR ESTA SOBERANÍA.
4.- Del acervo histórico de este Poder legislativo se advierte que mediante Decreto número 8, aprobado por el Pleno de
esta Soberanía en Sesión Pública Ordinaria número cinco, de fecha 20 de octubre de 2021, y publicado en el Periódico
Oficial “El Estado de Colima” el día 30 del mismo mes y año, se aprobó reformar los artículos 36, párrafos cuarto y quinto;
108, segundo párrafo; y 116, fracción IV; así como la adición de la fracción VII al artículo 116, todos de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
Por lo anteriormente expuesto, las Diputadas y Diputados que integramos esta Comisión de Hacienda, Fiscalización y
Cuenta Pública, procedimos a realizar el siguiente:
EL ESTADO DE COLIMA - 31 -
ANÁLISIS DE LA INICIATIVA:
I.- La iniciativa a que se ha hecho mención, presentada por la Auditor Superior del Estado de Colima, en la exposición de
motivos que la sustentan literalmente establece:
PRIMERO.- El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró como pandemia Global al Coronavirus
SARS-CoV-2 (COVID-19), por la facilidad de contagio en la población, en virtud de lo anterior, los países fueron obligados
a tomar acciones para la prevención de la propagación del Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), en este sentido, en
nuestro país el Consejo de Salubridad General en ses ión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, acordó
reconocer la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) en México como una enfermedad grave de
atención prioritaria; y que la Secretaría de Salud establecería las medidas necesarias para la prevención y control de la
epidemia de virus SARS-CoV-2 (COVID-19) en nuestro país, definiendo las modalidades específicas, las fechas de inicio
y término, así como su extensión territorial.
En relación a lo anterior, con fecha 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto del
Titular del Poder Ejecutivo Federal, por el que se declararon acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el
territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada
por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), por el cual facultó a la Secretaría de Salud para implementar de manera inmediata
acciones extraordinarias, además de las previstas en el artículo 184 de la Ley General de Salud. Posteriormente, con
fecha 30 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo de Salubridad
General, por el que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad
generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), estableciendo que la Secretaría de Salud, determinaría las acciones
necesarias para atender la emergencia sanitaria. El martes 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Acuerdo de la Secretaría de Salud, por el que se establecieron acciones extraordinarias para atender la
emergencia sanitaria por el virus SARSCoV2, medidas en seguimiento a las acciones tomadas por el Gobierno Federal,
definiendo las actividades consideradas esenciales, prácticas a seguir y acciones extraordinarias, entre otras
disposiciones para este fin, dicho acuerdo dispuso en su fracción segunda de su artículo primero que solamente podrían
continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:
a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales
de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los
que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su
producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías
para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligros biológicos
peligrosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de
atención;
b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la
soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles
federal y estatal;
c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y
venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y
bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de
alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria,
agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores
de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores,
refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de
información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de
almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como
actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;”
d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la
producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo,
- 32 - EL ESTADO DE COLIMA

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