DECRETO NÚM. 470.- POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 156 Y 450 Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO 283, TODOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO
NÚM. 470.- POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 156 Y 450 Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO
SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO 283, TODOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes
hace sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON
BASE EN LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES:
1. Mediante oficio DPL/2059/2021 de fecha 08 de abril de 2021, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y a la Comisión De
Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, la iniciativa suscrita por la Dip. Claudia Gabriela Aguirre Luna, por la
cual se propone adicionar el artículo 275 del Código Civil del Estado de Colima del Código Civil del Estado de Colima,
para efectos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación al numeral 129 de su Reglamento.
2. Mediante oficio DPL/2125/2021 de fecha 13 de mayo de 2021, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y a la Comisión De
Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad , la iniciativa suscrita por la Dip. Araceli García Muro y la Diputada
Rosalva Farías Larios, por la cual se propone reformar los artículos 156 y 450 del Código Civil del Estado de Colima,
para efectos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación al numeral 129 de su Reglamento.
3. La presidencia de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales convocó a sus integrantes, y a los
integrantes de la Comisión De Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad , a reunión de trabajo a celebrarse a
las 11:00 horas del día 15 de junio de 2021, en la Sala de Juntas “ Francisco J. Múgica”, a afecto de analizar, discutir
y, en su caso, dictaminar la iniciativa que nos ocupa.
Es por ello que las y los integrantes de las Comisiones que dictaminan, procedemos a realizar el siguiente:
ANÁLISIS DE LA INICIATIVA
I. Que la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se propone reformar los artículos 156 y 450 del Código Civil del
Estado de Colima, suscrita por la Dip. Araceli García Muro y la Diputada Rosalva Farías Larios, en su parte
considerativa que la sustenta, dispone que:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- Dentro de las etapas del desarrollo humano podemos considerar a la niñez como una de vulnerabilidad;
ya que como bien lo refiere la Declaración de los Derechos del Niño, 'El niño, por su falta de madurez física y mental,
necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del
nacimiento".
En este tenor el Estado no solo debe comprometerse a asegurar la protección y el cuidado de la niñez sino que como
lo menciona el artículo aro numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, “en toda s las medidas
concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés
superior del niño.”
SEGUNDO.- Del mismo modo nuestra carta magna en su artículo 4 párrafo noveno, menciona lo siguiente; “En todas
las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez,
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