DECRETO NÚM. 420.- POR EL QUE SE APRUEBA OTORGAR INCENTIVOS FISCALES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

Fecha de disposición20 Febrero 2021
Fecha de publicación20 Febrero 2021
Número de Gaceta17
SecciónAnexos
Colima
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE COLIMA
JOSÉ IGNACIO PERALTA
SÁNCHEZ
SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO Y DIRECTOR DEL
PERIÓDICO OFICIAL
RUBÉN PÉREZ ANGUIANO
"2021, año de Griselda Álvarez Ponce de
León"
Las leyes, decretos y demás
disposiciones obligan y surten sus efectos
desde el día de su publicación en este
Periódico, salvo que las mismas
dispongan otra cosa.
www.periodicooficial.col.gob.mx
EL ESTADO DE COLIMA
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
NÚM
17
SUPLEMENTO
NÚM. 3
EDICIÓN ORDINARIA
SÁBADO, 20 DE FEBRERO DE 2021
TOMO CVI
COLIMA, COLIMA 96 págs.
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETONÚM. 418.- POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO Y SE REFORMAN, MODIFICAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
SU REGLAMENTO. Pág. 3
DECRETONÚM. 420.- POR EL QUE SE APRUEBA OTORGAR INCENTIVOS FISCALES A FAVOR DE LOS
CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA. Pág. 8
DECRETONÚM. 421.- POR EL QUE SE APRUEBA OTORGAR INCENTIVOS FISCALES A FAVOR DE LOS
CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, COLIMA. Pág. 14
ACUERDO PARLAMENTARIO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA. Pág. 18
ACUERDO PARLAMENTARIO QUE APRUEBA EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA. Pág. 28
ACUERDO PARLAMENTARIO QUE APRUEBA EL MANUAL DE AUDITORIA DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA. Pág. 48
ACUERDO PARLAMENTARIO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA. Pág. 60
ACUERDO PARLAMENTARIO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA AFECTACIÓN, BAJA Y DESTINO FINAL
DE BIENES MUEBLES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA. Pág. 78
ACUERDO PARLAMENTARIO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE FONDOS REVOLVENTES
DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA. Pág. 88
EL ESTADO DE COLIMA
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SUMARIO
- 2 - EL ESTADO DE COLIMA
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO
NÚM. 418.- POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO Y SE REFORMAN, MODIFICAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE SU
REGLAMENTO.
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON
BASE EN LOS SIGUIENTES
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
Como es de conocimiento público, los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto
en animales como en los seres humanos. En los humanos, se sabe que diversos tipos de coronavirus causan infecciones
respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el Síndrome Respiratorio de
Oriente Medio (MERS) y el Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SARS). El Coronavirus que se ha descubierto más
recientemente causa la enfermedad por Coronavirus COVID-19.
Es así, que el COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el Coronavirus, SARS COV 2 que se ha descubierto en
fecha reciente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que iniciara el brote en Wuhan (China)
en diciembre de 2019.
En nuestro país se confirmó la aparición de tal virus, el 28 de febrero de 2020, y derivado de es to, México, como la gran
mayoría de los países en el mundo, atraviesan actualmente un estado de emergencia sanitaria de carácter global, derivado
del CORONAVIRUS SARS-coV-2 (COVID-19), mismo que fue decretado como Pandemia por la Organización Mundial de
la Salud (OMS), el 11 de marzo del 2020.
La contingencia sanitaria obligó a tomar decisiones y medidas urgentes y necesarias para preservar la salud de todas y
todos los mexicanos, fue así que a partir del día 30 de marzo al 30 de abril del año 2020, el Consejo de Salubridad General
determinó la suspensión inmediata de actividades y labores que no fueran esenciales, es decir, preservando sólo aquellas
actividades consideradas como esenciales. Cuyas medidas también fueran adoptadas de inmediato por las diversas
entidades federativas del país.
En lo que respecta a nivel estatal, el Titular del Ejecutivo en Colima, el día 18 de marzo de 2020, tomó la decisión de hacer
la declaratoria de emergencia en el Estado, misma que se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, la cual
contenía las principales acciones de prevención, mitigación, seguridad, detección y atención de la propagación del virus,
acciones a realizar por las autoridades estatales y municipales correspondientes, para mitigar el impacto del Coronavirus
SARS-COV-2 (COVID-19).
En ese sentido, y con el objetivo de privilegiar la continuación de las labores de este Poder Legislativo, sin poner en riesgo
la salud de sus integrantes, fue que mediante decreto 268, publicado el 11 de abril de 2020, se reformó y adicionó diversas
disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y de su Reglamento, generando la posibilidad
de sesionar en línea y cumplir así, con las responsabilidades que nos son conferidas por el orden constitucional.
Ante la gravedad de la situación sanitaria, el Titular del Ejecutivo, el día 17 de julio de 2020, emitió medidas adicionales
para atender la emergencia SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV- 2 en el Estado de Colima y sus
Municipios, las cuales han resultado insuficientes para detener la propagación del virus, por lo que con fecha 01 de febrero
del año en curso, el Titular del Poder Ejecutivo, emitió de nueva cuenta medidas para atender la pandemia COVID-19, en
virtud del regreso al semáforo estatal epidemiológico en rojo.
Por lo anterior y con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Colima, se considera necesario tomar las medidas pertinentes para llevar a cabo las sesiones en un esquema mixto.
Nos corresponde ante esta emergencia, actuar con responsabilidad y dotar de nuevas herramientas al Poder Legislativo,
para prever situaciones futuras de incertidumbre, en las que se pueda actuar con rapidez y eficacia, esto es, generando las
condiciones óptimas a través de reformas tanto la Ley Orgánica del Poder Legislativo como su Reglamento, para que las
sesiones puedan llevarse a cabo mediante un esquema mixto, consistente en que cierto número de diputados acudan de
EL ESTADO DE COLIMA - 3 -

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