DECRETO NÚM. 413.- POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 106, FRACCIONES II, III, VII Y VIII, ASÍ COMO, EL ARTÍCULO 115, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO
NÚM. 413.- POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 106, FRACCIONES II, III, VII Y VIII, ASÍ COMO, EL
ARTÍCULO 115, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE
DEL ESTADO DE COLIMA.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus
habitantes hace sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON
BASE EN LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES:
1. Mediante oficio DPL/1712/2020 de fecha 12 de octubre de 2020, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva
del Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones Legislativas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de
Protección y Mejoramiento Ambiental, la iniciativa suscrita por el C. Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador
Constitucional del Estado de Colima, para efectos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación al
numeral 129 de su Reglamento.
2. La presidencia de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales convocó a sus integrantes y a
quienes conforman la Comisión de Protección y Mejoramiento Ambiental, a reunión de trabajo a celebrarse a las 10:30
horas del 13 de enero de 2021, en la Sala de Juntas “Profesor Macario G. Barbosa”, a afecto de analizar, discutir y, en su
caso, dictaminar la iniciativa que nos ocupan.
3. El día 19 de enero de 2021 a las 12:00 horas, se llevó a cabo una segunda reunión de trabajo en la Sala de Juntas,
donde acudieron como invitados y representantes del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del
Estado de Colima y de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado el Lic. Jorge Rodolfo Arceo Rodríguez y el
asesor Álvaro Martínez Spíndola, quienes aclararon las dudas de los diputados presentes y expusieron la finalidad de la
iniciativa presentada. Es importante señalar que además de las diputadas y diputados que integran las comisiones
dictaminadoras, también se contó como invitados, con la presencia de las diputadas y diputados que integran la Comisión
de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención Al Migrante.
Es por ello que las y los integrantes de las Comisiones que dictaminan, procedemos a realizar el siguiente:
ANÁLISIS DE LAS INICIATIVAS
I.- Que la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se propone reformar el artículo 106 en sus fracciones II, III, VII y
VIII, así como el artículo 115 en su párrafo segundo, de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de
Colima, en su parte considerativa que la sustenta, dispone que:
Las áreas naturales protegidas son una de las herramientas de conservación ambiental más importantes del mundo.
Son un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y administrado a través de medios legales u
otros similarmente efectivos, para lograr la conservación de la naturaleza con sus servicios ecosistémicos asociados y
valores culturales.
En México, el 9.87% del territorio nacional está protegido por áreas naturales protegidas federales. Al menos 22
entidades federativas cuentan con decretos de áreas naturales protegidas estatales. Por su parte, existen también
municipios que han creado áreas naturales protegidas municipales.
El Estado de Colima tiene una alta biodiversidad debido a su ubicación geográfica en el límite de las regiones
biogeográficas neotropical y neoártica, la cercanía con la costa, la agreste orografía, la diversidad de climas y su
enclave en el eje neo volcánico transversal. Sin embargo, la principal amenaza para la biodiversidad con que cuenta
el Estado de Colima es el cambio de uso de suelo, que se encuentra por arriba del promedio nacional, pues se ha
alterado el 25% de la cubierta vegetal en los últimos 25 años debido al crecimiento de la frontera agrícola y urbana.
EL ESTADO DE COLIMA - 19 -

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