Decreto Núm. 396 por El que Se Adiciona el Capitulo V Bis Denominado Maltrato Infantil al Titulo Quinto Delitos Contra el Libre Desarrollo de La Personalidad, del Código Penal Vigente para El Estado de Colima.

Tomo 105, Colima, Col., sábado 26 de diciembre de 2020; Núm. 85, pág. 3610 - 3610 -

EL ESTADO DE COLIMA

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚM. 396 POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPITULO V BIS DENOMINADO MALTRATO INFANTIL AL TITULO QUINTO DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA EL ESTADO DE COLIMA. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente DECRETO EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES A N T E C E D E N T E S: 1. Mediante oficio DPL/605/2019 de fecha 20 de junio de 2019, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones Legislativas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, la iniciativa suscrita por la Diputada Ma. Remedios Olivera Orozco, para efectos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación al numeral 129 de su Reglamento. 2. La presidencia de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales convocó a sus integrantes y a quienes conforman la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes y de Protección Civil, a reunión de trabajo a celebrarse a las 11:30 horas del 09 de diciembre de 2020, en la Sala de Juntas “Gral. Francisco J. Múgica”, a afecto de analizar, discutir y, en su caso, dictaminar la iniciativa que nos ocupan. Es por ello que las y los integrantes de las Comisiones que dictaminan, procedemos a realizar el siguiente: ANÁLISIS DE LAS INICIATIVAS I.- Que la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se propone adicionar el Capítulo V Bis denominado Maltrato Infantil que integra el artículo 179 Bis correspondiente al Título Quinto Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, de la Sección Primera Delitos Contra las Personas, del Libro Segundo de los Delitos Particulares del Código Penal para el Estado de Colima, en su parte considerativa que la sustenta, dispone que: El maltrato infantil en términos generales son los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, de desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. La exposición a la violencia de pareja también se incluye a veces a veces entre las formas de maltrato infantil. De acuerdo a la Organización Munidad de la Salud, el maltrato infantil es un problema Mundial con graves consecuencias que pueden durar toda la vida, es complejo y su estudio resulta difícil. No obstante, los estudios internacionales revelan que una cuarta parte de todos los adultos manifiestan haber sufrido maltratos físicos de niños, mientras que 1 de cada 5 mujeres y 1 de cada 13 hombres declaran haber sufrido abusos sexuales en la infancia. Además, muchos niños son objeto de maltrato psicológico (también llamado maltrato emocional) y víctimas de desatención. Se calcula que cada año mueren por homicidio 41 000 menores de 15 años. Esta cifra subestima la verdadera magnitud del problema, dado que una importante proporción de las muertes debidas al maltrato infantil, se atribuyen erróneamente a caídas, quemaduras, ahogamientos y otras causas con las que se disfraza la realidad.

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En situaciones de conflicto armado y entre los refugiados, las niñas son especialmente vulnerables a la violencia, explotación y abusos sexuales por parte de los combatientes, fuerzas de seguridad, miembros de su comunidad, trabajadores de la asistencia humanitaria y otros. El maltrato infantil es una causa de sufrimiento para los niños y las familias, y puede tener consecuencias a largo plazo. El maltrato causa estrés y se asocia a trastornos del desarrollo cerebral temprano. Los casos extremos de estrés pueden alterar el desarrollo de los sistemas nervioso e inmunitario. En consecuencia, los adultos que han sufrido maltrato en la infancia, corren mayor riesgo de sufrir problemas conductuales, físicos y mentales, tales como: actos de violencia (como víctimas o perpetradores); depresión; consumo de tabaco; obesidad; comportamientos sexuales de alto riesgo; embarazos no deseados; consumo indebido de alcohol y drogas. A través de estas consecuencias en la conducta y la salud mental, el maltrato puede contribuir a las enfermedades del corazón, al cáncer, al suicidio y a las infecciones de transmisión sexual. Los niños son las víctimas y que nunca se les podrá culpar del maltrato. No obstante, hay una serie de características del niño que pueden aumentar la probabilidad de que sea maltratado: la edad inferior a cuatro años y la adolescencia; el hecho de no ser deseados o de no cumplir las expectativas de los padres; el hecho de tener necesidades especiales, llorar mucho o tener rasgos físicos anormales. Lo anterior es un problema generalizado que nos compete a todos atender, en especial a nosotros los legisladores, endureciendo las leyes para la trasversalización de los derechos de todos los niños que se encuentren en...

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