Decreto Núm. 395 por El que Se Adiciona el Artículo 133 Bis, con Cuatro Párrafos, de La Ley de Protección Civil del Estado de Colima y Un Segundo Párrafo al Inciso M) de La Fracción i Del Artículo 45 de La Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Tomo 105, Colima, Col., miércoles 30 de diciembre de 2020; Núm. 86, pág. 3626 - 3626 -

EL ESTADO DE COLIMA

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚM. 395 POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 133 BIS, CON CUATRO PÁRRAFOS, DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE COLIMA Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL INCISO M) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE COLIMA. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente DECRETO EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES: 1. Mediante oficio DPL/1059/2019 de fecha 05 de diciembre de 2019, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones Legislativas de Justicia, Gobernación y Poderes; Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y Protección Civil, la iniciativa suscrita por el Diputado Rogelio H. Rueda Sánchez, y las Diputadas Lizet Rodríguez Soriano y María Guadalupe Berver Corona, para efectos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación al numeral 129 de su Reglamento. 2. La presidencia de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales convocó a sus integrantes y a quienes conforman la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes y de Protección Civil, a reunión de trabajo a celebrarse a las 11:00 horas del 04 de diciembre de 2020, en la Sala de Juntas “Profesor Macario G. Barbosa”, a afecto de analizar, discutir y, en su caso, dictaminar la iniciativa que nos ocupan. Es por ello que las y los integrantes de las Comisiones que dictaminan, procedemos a realizar el siguiente: ANÁLISIS DE LA INICIATIVA I.- Que la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al inciso m) de la fracción I del artículo 45 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, y de igual forma se adiciona un artículo 133 Bis a la Ley de Protección Civil del Estado de Colima, en su parte considerativa que la sustenta, dispone que:

Con motivo de la temporada decembrina que se acerca, es común para la población colimense festejar dichas celebraciones quemando pirotecnia (fuegos artificiales, cohetes, etc.), ya sea por tradición, por diversión o por gusto, haciendo uso de estos artefactos y juegos pirotécnicos: niñ@s, jóvenes y adultos, muchas veces sin tomar las precauciones ni medidas conducentes, corriendo así riesgos que ponen en peligro su propia integridad física y de terceros e, inclusive, los bienes patrimoniales de las personas. De lo anterior, cabe destacar que la población más vulnerable y que está más expuesta de sufrir quemaduras por la utilización de pirotecnia son los niñ@s y jóvenes, debido también a la poca vigilancia y supervisión de los adultos al hacer uso de los cohetes y fuegos artificiales; al respecto, de acuerdo con datos proporcionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se tiene que una de las principales demandas de atención en los servicios de urgencias del IMSS durante las épocas decembrinas, son las quemaduras por cohetes y, generalmente, los más afectados son los menores de entre cinco y 14 años de edad.1 De lo anterior, y con relación a la falta de regulación sobre la autorización de las licencias de venta y distribución de productos explosivos, inflamables, artefactos y/o juegos pirotécnicos resulta necesario que ésta sea establecida de manera expresa en los ordenamientos legislativos aplicables. Así, la presente Iniciativa plantea la reforma conducente a la Ley del Municipio Libre para el Estado, con el fin de que se establezca la regulación de la venta de productos explosivos, inflamables y/o juegos pirotécnicos, restringiendo o

1

https://www.elsoldesinaloa.com.mx/local/imss-advierte-sobre-riesgos-de-quemaduras-por-cohetes-2836335.html

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prohibiendo expresamente su comercialización en locales o puestos ubicados en mercados, tianguis, vías o espacios públicos; toda vez que la autoridad competente para expedir y autorizar las licencias y permisos comerciales son los ayuntamientos de cada municipio, por conducto de sus respectivos cabildos. De igual forma, los suscritos iniciadores consideramos en este tema la necesidad de reformar también la Ley de Protección Civil del Estado, en razón de que las autoridades competentes encargadas de revisar o inspeccionar aquellos lugares en los que se habrán de autorizarse las licencias y permisos para la venta, distribución y comercialización son las Unidades Municipales de Protección Civil (UMPC), que deberán emitir sus opiniones o dictámenes técnicos dentro del ámbito de sus atribuciones, toda vez que dichas actividades representan un peligro y riesgo para la población y sus bienes patrimoniales, pues, la mayoría de los puestos de venta se observa e identifica que son establecidos o ubicados en lugares que conforman espacios o vías públicas, los cuales deben estar restringidos y prohibidos expresamente para su comercialización por la normatividad aplicable, precisamente por tratarse de lugares y sitios de movilidad y tránsito de personas, esto es, por su proximidad y contacto directo con la población y sus bienes patrimoniales. A guisa de ejemplo se señalan un par de evidencias, son los dos casos ocurridos en el municipio de Manzanillo, el primero de ellos, con fecha 09 de diciembre de 2017, al incendiarse un puesto de cohetitos en el Libramiento de “El Colomo 2” y, el segundo de ellos, con fecha 26 de diciembre de 2017, al explotarle un cohete a un joven en sus propias manos3. Además, cabe destacar que la venta, compra y uso irresponsable de la pirotecnia ha generado daños irreversibles al medio ambiente, tal y como lo señaló la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), al declarar que la mezcla de los componentes que integran pirotecnia...

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