Decreto Núm. 315.- por El que Se Autorizan Diversos Incentivos Fiscales a Favor de Los Contribuyentes del Municipio de Manzanillo.

Tomo ESTADO DE Col., sábado 03 de octubre de 2020; Núm. 67, pág. 2893 EL 105, Colima, COLIMA

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DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚM. 315.- POR EL QUE SE AUTORIZAN DIVERSOS INCENTIVOS FISCALES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente DECRETO EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES A N T E C E D E N T E S: INICIATIVA PROPUESTA 1.- La C. Diputada Martha Alicia Meza Oregón, y el C. Diputado Luis Fernando Escamilla Velasco, integrantes del grupo Parlamentario Partido Verde Ecologista de México, el 21 de agosto de 2020, presentaron ante la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, una iniciativa con proyecto de Decreto, por la que se propone otorgar diversos incentivos fiscales a favor de los habitantes del Municipio de Manzanillo. TURNO A COMISIÓN LEGISLATIVA. 2.- Mediante Oficio número DPL/1588/2020, de fecha 21 de agosto de 2020, los C.C. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, turnaron a esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la Iniciativa que se describe en el párrafo anterior, para efectos de su estudio, análisis, y elaboración del dictamen respectivo. ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO. 3.- Esta Comisión dictaminadora, atendiendo a lo previsto en los artículos 59 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima; 16, segundo párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y 58, punto 1, de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima, por conducto de su Presidente, solicitó mediante oficio CHPyF-090/2020 de fecha 24 de agosto del presente año, al C. M.C. Eduardo Camarena Berra, Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Manzanillo, la emisión de criterio técnico e impacto presupuestario respecto de la iniciativa en comento. 4.- Con fecha del 28 de agosto del presente año, el C. M.C. Eduardo Camarena Berra, Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Manzanillo, acompañado por la Presidenta Municipal del citado Municipio la C. Griselda Martínez Martínez, suscribieron el oficio TM-476/2020, mediante el cual, dan oportuna contestación al requerimiento CHPyF-090/2020, para emitir el criterio técnico e impacto presupuestario respecto a la iniciativa de los C.C. Diputados Martha Alicia Meza Oregón, y Luis Fernando Escamilla Velasco, manifestando sustancialmente lo siguiente: “De un análisis de disciplina financiera y de conformidad con las Leyes aplicables al ingreso, como lo es la vigente Ley de ingresos del Municipio de Manzanillo, en sus arábigos 8 y 9 interpretados armónicamente, no permiten que la Hacienda Pública realice devoluciones de éstos o sus accesorios cuando hayan sido cubiertos a la misma. Es decir, que es sentido se considera INVIABLE que la Municipalidad se vea obligada a devolver al ciudadano los Recargos y Multas que se hubiesen recaudado con motivo de la falta de pago oportuno del Impuesto Predial, así como la recaudación del Derecho correspondiente de Licencias Comerciales y de Bebidas Alcohólicas. En sentido de apoyar a las familias Manzanillenses, el H. Ayuntamiento de Manzanillo a través de la Presidenta Municipal, Griselda Martínez Martínez, ha mantenido una política en base del interés general en donde se considera prudente se modifique, analicen y aprueben los siguientes incentivos fiscales: a) La condonación del 100% de accesorios generados correspondientes a recargos y multas por pago extemporáneo en impuesto predial; recolección, traslado y depósito de residuos sólidos en el relleno sanitario

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EL ESTADO DE COLIMA

Municipal; limpieza de gavetas en el Panteón Municipal respecto al ejercicio fiscal 2020 y anteriores, y; la condonación en un 100% de los recargos generados por falta de pago oportuno por concepto de multas viales respecto del ejercicio fiscal 2020 y anteriores. b) Además un 5% de bonificación al impuesto predial a quienes realicen pagos de impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2020 y anteriores, estos estímulos durante el periodo del 01 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Considerando lo expuesto el H. Ayuntamiento de Manzanillo considera INVIABLE la iniciativa propuesta, sin embargo, en caso de la modificación solicitada, se considera VIABLE la aplicación de incentivos fiscales en pro de la hacienda...

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