Decreto Núm. 285 por El que Se Otorgan Diversos Incentivos Fiscales a Los Contribuyentes del Municipio de Manzanillo, Colima.

Fecha de publicación04 Julio 2020
Fecha de disposición04 Julio 2020
Número de Gaceta45

Tomo 105, Colima, Col., sábado 04 de julio de 2020; Núm. 45 pág. 2087

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚM. 285 POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS INCENTIVOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LA SIGUIENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante oficio número DPL/1403/2020, de fecha 15 de mayo de 2020, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva turnaron a esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, los diversos oficios identificados bajo los índices PM-263/2020 y PM-960/2020 que signan la Presidenta Municipal de Manzanillo, C. Griselda Martínez Martínez, así como la mayoría de los integrantes del Cabildo Portuario, a través de los cuales remiten a esta Comisión Parlamentaria la solicitud de estímulos fiscales a favor de los contribuyentes del Municipio de Manzanillo. Del primero de los citados instrumentos se advierte la propuesta de condonación del 100% del pago de los derechos por los servicios que presta la Oficialía del Registro Civil, respecto del registro de defunción y autorización del destino de los restos humanos, durante los meses de mayo a agosto del año en curso, siempre que el fallecimiento sea a consecuencia del padecimiento ocasionado por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Por su parte, el segundo de los ocursos propone una reforma al Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo, con la finalidad de otorgar el 10% de bonificación a los contribuyentes que paguen el Impuesto Predial por anualidad adelantada durante los meses de mayo, junio y julio de este ejercicio fiscal 2020. En términos de lo dispuesto por los artículos 39, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 83, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, y 45, fracción I, inciso b), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, los Ayuntamientos detentan la facultad de presentar iniciativas ante el Congreso del Estado; sin embargo, aun cuando las propuestas en cita fueron suscritas por la mayoría de quienes integran el Cuerpo Edilicio, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 22 del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de...

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