Decreto NO. 99 Se Reforma el Párrafo Tercero de la Fracción Xiii del Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos MEXICANOS.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 11 de Junio del año 2016; Núm. 33, pág. 2. DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 99

SE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DE LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 1° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, 39, Y 130 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, EMITE EL;

D E C R E T O No. 99

Por el que se reforma el párrafo tercero de la fracción XIII del artículo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

"ÚNICO. Se reforma el párrafo tercero de la fracción XIII del artículo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1° ... ... ... ... ... ... I.- a XII. ... XIII.- ... ...

Esta Constitución reconoce y garantiza a las personas, pueblos y comunidades indígenas que residan de manera temporal o permanente en el territorio del Estado de Colima, los derechos humanos y demás prerrogativas establecidas a su favor en el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ...

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe."

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, al día 25 veinticinco del mes de Mayo del año 2016 dos mil dieciséis.

DIP. CRISPIN GUERRA CARDENAS, PRESIDENTE. Rúbrica. DIP. FRANCISCO JAVIER CEBALLOS GALINDO, SECRETARIO. Rúbrica. DIP. JOSE ADRIAN OROZCO NERI, SECRETARIO. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en Palacio de Gobierno, el día 07 siete del mes de Junio del año 2016 dos mil dieciséis.

Atentamente. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ. Rúbrica.

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