Decreto no. 83. Se aprueba la minuta proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 22, y la fracción xxx del artículo 73 de la constitución política de los Estados unidos mexicanos.

Fecha de publicación07 Marzo 2019
Número de GacetaEXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 83 ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 135 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 45, 47 y 48 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; y 2 párrafo primero, 3 párrafo primero, 5 fracción I, 9 fracción II y 10 apartado A, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman el artículo 22, y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo Único. Se reforman los artículos 22, segundo párrafo, y 73, fracción XXX; y se adicionan un tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 22. … No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.

La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función. La Ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR