Decreto NO. 526 por el Que Se Aprueban Estímulos Fiscales a los Contribuyentes de los Municipios de Colima, Villa de álvarez e Ixtlahuacán, Respecto de los Servicios de Agua Potable y Otros DERECHOS.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 11 de Agosto del año 2018; Núm. 54 pág. 2175

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 526

POR EL QUE SE APRUEBAN ESTÍMULOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DE LOS MUNICIPIOS DE COLIMA, VILLA DE ÁLVAREZ E IXTLAHUACÁN, RESPECTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y

OTROS DERECHOS.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE DECRETO, CON BASE EN LA SIGUIENTE,

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

  1. - La presente iniciativa de Decreto propone otorgar a los usuarios morosos la oportunidad de regularizarse en sus pagos, a través de la condonación de hasta 100% de los recargos generados por la falta de pago oportuno en los plazos señalados por la ley, así como de las multas; además de otorgarles hasta un 50% de descuento en los derechos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y mantenimiento de redes, respecto de los adeudos vencidos, durante los meses de agosto a diciembre de 2018.

  2. - Establecer una medida fiscal de esta naturaleza no contraviene el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que están prohibidas las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijen las leyes; ello es así porque el propio artículo 2 de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, reconoce que se regulan derechos y no impuestos.

  3. - Por lo tanto, este Congreso del Estado, se encuentra facultado para establecer, si así lo determina la mayoría de sus integrantes, estímulos fiscales a los contribuyentes de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, en cuanto a condonar recargos y multas por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Dicha medida tiene como finalidad que los contribuyentes ya mencionados puedan gozar de beneficios fiscales que les permitan actualizar sus situaciones contributivas, quienes, por diversas...

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