Decreto NO. 523 por el Que Se Aprueba Reformar los Artículos 95, 96, la Fracción Iv del Artículo 97, y Adicionar la Fracción V del Artículo 98, Todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de MANZANILLO.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 08 de Agosto del año 2015; Núm. 40, pág. 18.

DECRETO No. 523

POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 95, 96, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 97, Y ADICIONAR LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 98, TODOS DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- Que mediante oficio número 4287/015, de fecha 21 de julio de 2015, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de esa misma fecha, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a reformar los artículos 95, 96, 97 fracción IV y 98 fracción V, de la Ley de Hacienda del Municipio de Manzanillo, presentada por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la presente Legislatura.

SEGUNDO.- Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala que:

 "PRIMERO.- Con fecha 16 de mayo del año en curso los integrantes de esta legislatura aprobamos el dictamen de reforma a la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima con el fin de atender una problemática real que se vive en prácticamente los diez Municipios de la Entidad, la cual es que las personas propietarias de lotes baldíos y construcciones deshabitadas muchas de las veces no tienen el cuidado de proporcionarles el mantenimiento necesario a fin de que permanezcan limpios de maleza, residuos de construcción, y hasta cacharros; Lo anterior ha generado un problema de salud pública, mala imagen urbana y hasta de seguridad pública en los municipios. En esta reforma se estableció una obligación de los habitantes de los Municipios del Estado o vecinos, de conservar las construcciones deshabitadas y los predios baldíos limpios de residuos de construcción, maleza y residuos sólidos; y por el otro que quien incumpla con la referida obligación y previa notificación legal en que se le requiera para que dentro del término de 08 días hábiles proceda a la limpia del lote, y en caso de incumplimiento, se faculta a la unidad administrativa competente del Ayuntamiento respectivo para que efectúe la limpia del lote o construcción correspondiente cubriendo el propietario los derechos de este servicio...

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