Decreto NO. 516 por el Que Se Adiciona Un Nuevo Título Décimo Denominado 'Delitos Contra la Identidad de las Personas', Al Libro Segundo, Sección Primera, con la Adición de Un Capítulo único, Denominado 'Usurpación de Identidad', y con el Artículo 224 Bis, del Código Penal para el Estado de COLIMA.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 28 de Julio del año 2018; Núm. 51 pág. 2

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 516

POR EL QUE SE ADICIONA UN NUEVO TÍTULO DÉCIMO DENOMINADO "DELITOS CONTRA LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS", AL LIBRO SEGUNDO, SECCIÓN PRIMERA, CON LA ADICIÓN DE UN CAPÍTULO ÚNICO, DENOMINADO "USURPACIÓN DE IDENTIDAD", Y CON EL ARTÍCULO 224 BIS, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIONES II, Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE DECRETO. CON BASE EN LOS SIGUIENTES,

A N T E C E D E N T E S

  1. - La Diputada Graciela Larios Rivas y demás diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario lnstitucional, así como los diputados únicos de los Partidos del Trabajo, Nueva Alianza, y Verde Ecologista de México, asimismo integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura, con fecha 04 de mayo de 2017, presentaron ante la Asamblea Legislativa, la iniciativa de ley con proyecto de decreto, relativa a adicionar un nuevo Título Décimo denominado "Delitos contra la identidad de las personas", al Libro Segundo, Sección Primera, con la adición de un Capítulo Único, denominado "Robo de Identidad", y con el artículo 224 Bis, del Código Penal para el Estado de Colima.

    Mediante oficio número DPL/1209/017, de fecha 04 de mayo de 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Colima, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la iniciativa en comento, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  2. - El Diputado Joel Padilla Peña del Partido del Trabajo e integrante de la Quincuagésima Octava Legislatura, con fecha 11 de julio de 2017, presentó ante la Asamblea Legislativa, la iniciativa de ley con proyecto de decreto, relativa a adicionar el Libro Segundo, Sección Primera, un Título Décimo denominado "Delitos Contra la Identidad de las Personas", con un Capítulo Único denominado "Usurpación de la Identidad" y el artículo 224 Bis en el Código Penal para el Estado de Colima; con la finalidad de tipificar la Usurpación de Identidad como delito para poder proteger no solo el patrimonio de las personas, sino la confianza de las mismas.

    Mediante oficio número DPL/1423/017, de fecha 13 de julio de 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Colima, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la iniciativa en comento, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  3. - De lo anteriormente descrito, los diputados que integramos la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, procedimos a realizar el siguiente:

    A N Á L I S I S D E L A S I N I C I A T I V A S

    1. La Diputada Graciela Larios Rivas, en la exposición de motivos que la sustenta, señala textualmente lo siguiente:

      "El artículo párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su parte conducente que "Toda persona tiene derecho a la identidad..."

      El derecho a la identidad es un derecho humano y es necesario para poder ejercer otros derechos fundamentales. La identidad prueba la existencia de una persona como parte de una sociedad, es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás.

      De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la lnfancia (UNICEF), el Derecho a la ldentidad consiste en el "reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y a su vez, de su pertenencia a una Nación o Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva de las personas".

      La identidad tiene un núcleo central de elementos claramente identificables que incluyen el derecho al nombre, a la nacionalidad y el derecho a las relaciones familiares, todo lo cual va acompañado de la obligación del Estado de reconocerlos y garantizarlos.

      En consecuencia, de esto, podemos determinar que el derecho a la identidad consiste en el reconocimiento del derecho a un nombre, derecho a la nacionalidad y el derecho a la personalidad jurídica que le permitan a un individuo ejercer su ciudadanía.

      Para abonar a lo anterior, se cita la siguiente tesis del Poder Judicial de la Federación:

      Época: Décima Época

      Registro: 2011192 lnstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

      Tipo de Tesis: Aislada

      Fuente: Semanario Judicial de la Federación

      Publicación: viernes 04 de marzo de 2015 10:15 h

      Materia(s): (Constitucional)

      Tesis: lll. 2o. C.37 C (10a.

      DERECHO A LA IDENTIDAD. EL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO CIVIL DERIVADO DEL MATRIMONIO FORMA PARTE DE AQUÉL Y, POR TANTO, DEBE SER OBJETO DE PROTECCIÓN CONSTTTUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

      El artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que toda persona "tiene derecho a la identidad". Este derecho consiste en el reconocimiento jurídico-social de toda persona como sujeto de derechos, responsabilidades, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, en otras palabras, es una condición necesaria para preservar, tanto Ia dignidad individual, como la colectiva de las personas. Ahora bien, el derecho a la identidad se encuentra íntimamente relacionado con los atributos de la personalidad, pues en éstos residen la mayoría de los elementos que la construyen. Al respecto, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define la palabra "personalidad" como "diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra" y "atributo" como "cada una de las cualidades o propiedades de un ser". En la misma tesitura, Cipriano Gómez Lara, en su obra "Teoría General del Proceso" (Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1987, página 232), define a la personalidad como "la suma de todos los atributos jurídicos de una persona, como conjunto de derechos y obligaciones". En tanto, el primer párrafo del artículo 24 del Código Civil del Estado de Jalisco establece: "Los derechos de personalidad, tutelan y protegen el disfrute que tiene el ser humano, como integrante de un contexto social, en sus distintos atributos, esencia y cualidades, con motivo de sus interrelaciones con otras personas y frente al Estado.". En consecuencia, los atributos de la personalidad son un conjunto de cualidades que hacen a una persona única, identificable, irrepetible e inconfundible; algunas de estas cualidades son el nombre, sexo, estado civil, domicilio, filiación, nacionalidad y la edad; que se adquieren con el nacimiento y se extinguen con la muerte; todo ello da identidad a un ser humano. De tal manera que el reconocimiento del estado civil derivado del matrimonio, forma parte del derecho a la identidad de las personas y, por ende, debe ser objeto de protección conforme al precepto constitucional comentado.

      SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

      Amparo directo 29212015. Leopoldo Franco Arana. 25 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.

      Esta tesis se publicó el vienes 04 de marzo de 2016 a las l0: I 5 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

      Como ya se dijo, la identidad es una serie de características, rasgos e informaciones, que singularizan o destacan a algo o alguien, de hecho, adquirimos una identidad al pertenecer a una familia o grupo social, de tal modo que, nuestra individualidad se comparte con los demás, permitiendo el desarrollo de las relaciones sociales y los efectos jurídicos que de las mismas se pudieran producir.

      La identidad la constituyen también datos personales como el nombre, el teléfono, el domicilio, fotografías, las huellas dactilares, los números de licencia y de seguridad social; los números de tarjetas de crédito y de cuentas bancarias; nombres de usuario y contraseñas; incluyendo información financiera o médica, así como cualquier otro dato que permita identificar a una persona.

      En muchas ocasiones no nos preocupamos por tener un buen manejo de documentos, como la credencial de elector, número de seguro...

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