Decreto NO. 481 por el Que Se Adiciona Un Tercer Párrafo a la Fracción Iv del Artículo 15 de la Ley de Salud del Estado de Colima; Se Adiciona la Fracción Xxii, Pasando a la Actual Xxii a Ser Xxiii, Al Artículo 60 de la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima; Se Reforman las Fracciones Ii y Iii, Asimismo Se Adiciona Una Fracción Iv, Todas del Artículo 26 de la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia FAMILIAR.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 12 de Mayo del año 2018; Núm. 33 pág. 1236

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 481

POR EL QUE SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA; SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXII, PASANDO A LA ACTUAL XXII A SER XXIII, AL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE COLIMA; SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y III, ASIMISMO SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV, TODAS DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA VIOLENCIA FAMILIAR.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIONES I Y IV, Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES,

A N T E C E D E N TE S

  1. - El Diputado Federico Rangel Lozano, así como los demás Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y los Diputados Únicos de los Partidos Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Partido del Trabajo, todos ellos integrantes de esta Quincuagésima Octava Legislatura, con fecha 20 de junio de 2017, presentaron ante este Poder Legislativo, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a adicionar diversas disposiciones a la leyes de Salud del Estado de Colima, de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima y a la Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar.

    Mediante oficio número DPL/1377/017, de fecha 20 de junio de 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, turnaron a esta Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la iniciativa ya descrita, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  2. - Es por ello que los Diputados que integramos la Comisión que dictamina, procedemos a realizar el siguiente:

    A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

    I.- La iniciativa presentada por el Diputado Federico Rangel Lozano y demás diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, dentro de su exposición de motivos que la sustentan, señalan lo siguiente:

    "La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela garantías y derechos específicos que se refieren a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y al establecimiento de condiciones para el desarrollo y desenvolvimiento de los individuos.

    El derecho a la protección a la salud y la plena igualdad jurídica de los hombres y las mujeres. No obstante, subsisten aún profundas inequidades entre ellos, que propician situaciones de maltrato y violencia hacia los grupos en condición de vulnerabilidad en función del género, la edad, la condición física o mental, la orientación sexual u otros factores, que se manifiestan cotidianamente.

    Por su alta prevalencia, efectos nocivos e incluso fatales, la violencia familiar y sexual es un problema de salud pública que representa un obstáculo fundamental para la consolidación efectiva de formas de convivencia social, democrática y con pleno ejercicio de los derechos humanos. Su magnitud y repercusiones se da tanto en lo biológico -desde retraso en el crecimiento de origen no orgánico, lesiones que causan discapacidad parcial o total, pérdida de años de vida saludable, ITSA/IH/SIDA, hasta la muerte-, como en lo psicológico y en lo social, pues existe un alto riesgo de perpetuación de conductas lesivas, desintegración familiar, violencia social e improductividad.

    La violencia familiar se ejerce tanto en el ámbito privado como público, a través de manifestaciones del abuso de poder que dañan la integridad del ser humano. Si bien cualquier persona puede ser susceptible de sufrir agresiones por parte del otro, las estadísticas apuntan hacia niños, niñas y mujeres como sujetos que mayoritariamente viven situaciones de violencia familiar y sexual. En el caso de niños y niñas, ésta es una manifestación del abuso de poder en función de la edad, principalmente, mientras que en el caso de las mujeres, el trasfondo está en la inequidad y el abuso de poder en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR