Decreto NO. 472 por el Que Se Aprueba Expedir la Ley de Justicia Administrativa del Estado de COLIMA.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 16 de Junio del año 2018; Núm. 43 pág. 2

GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 472

POR EL QUE SE APRUEBA EXPEDIR LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE DECRETO. CON BASE EN LOS SIGUIENTES,

A N T E C E D E N T E S

  1. - La Diputada Julia Licet Jiménez Angulo y demás diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado, con fecha 31 de agosto de 2017, presentó ante la oficina de Oficialía de partes del Congreso, la iniciativa de ley con proyecto de decreto, relativa a expedir la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima.

  2. - Mediante oficio número DPL/1570/017, de fecha 31 de agosto de 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Colima, nos turnaron la iniciativa en comento a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  3. - Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Titular del Poder Ejecutivo Estatal, con fecha 06 de diciembre de 2017, presentó ante la oficina de Oficialía de partes del Congreso, la iniciativa de ley con proyecto de decreto, relativa a expedir la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima.

  4. - Mediante oficio número DPL/1744/016, de fecha 06 de diciembre de 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Colima, nos turnaron la iniciativa en comento a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  5. - Posteriormente los Diputados que integramos la Comisión que dictamina, procedimos a realizar el siguiente:

    A N Á L I S I S D E L A S I N I C I A T I V A S

    1. La Diputada Julia Licet Jiménez Angulo y demás diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en su exposición de motivos que sustentan la presente iniciativa, señalan que:

  6. El 27 de mayo del 2016 dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Combate a la Corrupción.

  7. El 13 de mayo del 2017, se publicó en el Periódico Oficial 31, suplemento 1, el decreto 287 por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en Materia de Combate a la Corrupción.

  8. Es por esta razón, que se presenta a consideración de esta Soberanía, la iniciativa de Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima, en la cual de modo destacado, se regulan las facultades otorgadas por la Constitución Local al Tribunal de Justicia Administrativa para dar cavidad al Sistema Estatal Anticorrupción, con la distribución de competencias que le corresponde a cada entidad pública que lo integra.

  9. Es por esto que en el marco de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción se prevé un Sistema Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Dicho sistema integrará a las instancias administrativas y jurisdiccionales encargadas de la identificación, prevención, supervisión, investigación y sanción de hechos, no solo del servidor público o particular que realicen hechos conocidos o identificados como de corrupción en contra de la administración pública, sino también en aquellos casos en que su función, cargo o comisión las realice en contra de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

  10. Los Diputados de Acción Nacional estamos convencidos de que el desempeño en el servicio público, debe invariablemente guiarse por una dimensión de carácter ético y profesional, basado en la cultura de la transparencia, que implique la correcta selección de medios para alcanzar objetivos dignos y valiosos para la consecución del bien común, en todo lo cual resulta indispensable el fortalecimiento de nuestro orden jurídico.

  11. La reforma también impactó al texto del artículo 116 de la Constitución Federal en el que se estableció que las Constituciones y leyes de los Estados instituyan Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimiento y, en su caso, recursos contra sus resoluciones.

  12. Esta fracción parlamentaria consideramos de suma importancia transformar al Tribual de lo Contencioso y Administrativo del Estado de Colima en Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima, modificando su estructura orgánica y asignándole nuevas competencias a las ya conferidas por Constitución Federal y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima. La ley de Justicia Administrativa que se propone, consta de ciento treinta y cuatro artículos agrupados en dos títulos, los cuales de manera sistematizada regulan la parte orgánica del Tribunal aumentando de uno a tres el número de Magistrados. El Tribunal de Justicia Administrativa tendrá residencia en la capital del Estado, las sentencias del Tribunal son facultad del Pleno, el cual realizará actividades jurisdiccionales y administrativas bien definidas en la ley.

  13. La presente iniciativa busca dar cumplimiento a la reforma constitucional de nuestra Carta Magna, con la firme intención de tener autoridades de resultado y de atención a la ciudadanía, mediante un ordenamiento jurídico que sea efectivo, y que brinde seguridad tanto para las instituciones como para los individuos.

  14. El objetivo de esta nueva ley es resolver las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre las autoridades del Estado, las municipales y de los organismos descentralizados de aquellas, con los particulares. Igualmente, de las que surjan entre dos o más entidades públicas. Un Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima, con nuevas facultades de sanción a servidores públicos que cometan faltas administrativas graves y a los particulares vinculados a ellas. Por esta razón, resulta justificada la iniciativa que se propone, porque con ella se pretende dotar al Tribunal de una legislación acorde con los nuevos tiempos y la nueva realidad social. Se establece con toda claridad que el Tribunal de Justicia Administrativa cuenta con las facultades, competencia y organización que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del estado y las demás leyes aplicables; forma parte del sistema estatal anticorrupción y está dotado de plena jurisdicción, plena autonomía y autoridad suficiente para hacer cumplir sus determinaciones.

  15. La propuesta de esta nueva ley, se fundamenta en la Plataforma Electoral 2015-2018 del Partido Acción Nacional, en la que se reconoce al "Combate Total a la Corrupción" como el primero de seis frentes estratégicos, cuyo contenido mayormente propone la iniciativa conocida como "Sistema Nacional Anticorrupción", el cual se erige de alcance nacional, estatal y municipal, y demanda que nadie deberá quedar al margen de su aplicación.

  16. En el mismo sentido, se toma como base el contenido de Ia Agenda Legislativa 2015-2018 del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de este H. Congreso del Estado de Colima, la cual señala como prioridad número uno, el "Emprender una Lucha Frontal contra la Corrupción". El Partido Acción Nacional somete a consideración de esta asamblea esta reforma con absoluta responsabilidad, y con la convicción del necesario y urgente fortalecimiento de la máxima autoridad responsable de la fiscalización final de los recursos públicos, como un instrumento indispensable para garantizar a las familias mexicanas la seguridad de un futuro libre de prácticas de corrupción.

    1. El Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en su exposición de motivos que sustenta la presente iniciativa, señala que:

    "La corrupción, según datos aportados por el Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. (IMCO), genera que los países que la padecen pierdan en promedio un 5% de inversión, un 2% del producto interno bruto y que un 14% del ingreso promedio de las familias se destine a pagos extraoficiales, además de que existe una correlación entre corrupción y niveles de violencia1.

    Al respecto, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) ha recomendado a los países de América Latina y el Caribe mejorar el diseño y la evaluación de las políticas e iniciativas anticorrupción, al señalar que...

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