Decreto No. 437 por El que Se Aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Minatitlán, para El Ejercicio Fiscal 2015

DECRETO No. 437

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MINATITLÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN III Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

El H. Ayuntamiento de Minatitlán con oficio No. PM 118/2014 del 15 de octubre de 2014, remitió a esta Soberanía su iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2014. Aprobada por el H. Cabildo Municipal en Sesión Extraordinaria que consta en acta 45, del 15 de octubre de 2014. En cumplimiento a las disposiciones de los artículos 37, fracción IV y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; correlativo con el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.-

Mediante oficio No. 3191/014 del 21 de octubre del 2014, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, en sesión pública ordinaria de esa misma fecha, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos; para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Minatitlán para el Ejercicio Fiscal 2015.

TERCERO.- La iniciativa, materia de este dictamen, en la exposición de motivos que la sustenta y en lo conducente al tema en estudio, señala lo siguiente: "Primero.-

Se analizaron los ingresos por concepto de: impuestos, derechos, productos y aprovechamientos de los meses de enero a septiembre del 2014 y lo recaudado se aumentó lo estimado de los meses de octubre, noviembre y diciembre para determinar el total recaudado se incrementaron en un 4% los impuestos, de acuerdo al índice nacional de precios al consumidor que emitió el SAT, para el ejercicio fiscal 2015. Y se estima una recaudación por concepto de ingresos propios de $9'887,460.39

Segundo.-

Para determinar las participaciones federales la Tesorería Municipal se basó al estimado que nos envió el Instituto de Capacitación Fiscal del Estado donde nos da a conocer las cantidades que va a recibir el Municipio por Concepto de Fondo General, Fondo de Fomento Municipal, y Fondo de Fiscalización, Impuesto sobre Producción y Servicios, Incentivos a la venta final de Gasolina y Diésel, Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Tenencia, FAIS, Fondo de Fortalecimiento Municipal y Participación artículo 3-B LCF que en su total suman la cantidad de $52,939,967.65y con relación al año anterior se incrementarán en un 8.71 % las Participaciones Federales, En esta iniciativa de la Ley de Ingresos en el Artículo 8.4.- Se derogaron las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamiento preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO contribuciones estatales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado de Colima y en la Ley de Hacienda para el Municipio de Minatitlán. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones municipales, se encuentren contenidas normas jurídicas que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación municipal, estatal o federal. En virtud de los anterior, en el ejercicio fiscal 2015, prevalecen los incentivos fiscales establecidos en su Ley de Hacienda Municipal, articulo 19 y en el Código Fiscal Municipal del Estado de Colima, articulo 44. En ellos se estipulan las exenciones y descuentos para jubilados, pensionados, adultos mayores, discapacitados y por pago anticipado en impuesto Predial y Multas...." CUARTO.- La Ley de Ingresos del Municipio de Minatitlán, para el Ejercicio Fiscal 2015, tiene por objeto establecer los recursos financieros que ingresarán, en ese año, a la hacienda pública municipal, por los conceptos de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, y aportaciones, recursos transferidos, recursos convenidos e ingresos extraordinarios. La Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Hacienda Municipal y el Código Fiscal Municipal, regulan estos ingresos y determinan los elementos constitutivos de las contribuciones, objeto, sujeto, base, cuota, tarifa, fecha y lugar de pago, las exenciones, descuentos, así como los medios coercitivos de la autoridad municipal y los medios de defensa de los contribuyentes.

De ser aprobado el dictamen que contiene la presente Ley de Ingresos entrará en vigor a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2015; prorrogándose su vigencia, sólo en los casos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

QUINTO.-

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 dispone: «Son obligaciones de los mexicanos... IV Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes»; obligación correlativa para los habitantes de este Estado de Colima en lo previsto en el artículo 9º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

De tal forma que con los recursos que ingresen al Municipio de Minatitlán, la autoridad municipal, en ejercicio de los principios: de libre administración hacendaria...

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