Decreto NO. 34 por el Que Se Aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomán, para el Ejercicio Fiscal 2016.

Fecha de disposición29 Diciembre 2015
Fecha de publicación29 Diciembre 2015
SecciónSección General
Número de Gaceta71

Tomo 100, Colima, Col., Martes 29 de Diciembre del año 2015; Núm. 71, pág. 2677. DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 34

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOMÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

LIC. RAMÓN PÉREZ DÍAZ, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- El H. Ayuntamiento de Tecomán con oficio 840/2015, del 13 de noviembre de 2015, remitió a esta Soberanía su iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2016. Aprobada por el H. Cabildo Municipal en la Segunda Sesión Ordinaria, del 13 de noviembre de 2015, que obra en acta no. 006/2015. En cumplimiento a las disposiciones de los artículos 37, fracción IV y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; correlativo con el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- El H. Congreso del Estado con oficio 350/015, del 18 de noviembre del 2015, turnó la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Tecomán para el Ejercicio Fiscal 2016, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos; para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

TERCERO.- La iniciativa, materia de este dictamen, en la exposición de motivos que la sustenta, en lo conducente al tema en estudio, señala lo siguiente:

"SEXTO.- Que la presente iniciativa de Ley de Ingresos, contiene la proyección de ingresos que se estima percibirá el Municipio de Tecomán, Colima, durante el ejercicio fiscal 2016, debiendo ser proporcionales al gasto público que será autorizado por el Ayuntamiento, en ejercicio de sus atribuciones, mediante la aprobación del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016.

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Tesorería Municipal ha determinado que en lo relativo al impuesto predial se estima recaudar la cifra de 28.4 millones de pesos.

La cifra a que se refiere el párrafo anterior, se obtuvo por la Dirección de Ingresos dependiente de la Tesorería Municipal, con base en sus registros de ingresos recaudados de enero a septiembre de 2015 y los ingresos estimados de octubre a diciembre del mismo año, más un tres punto tres por ciento de crecimiento.

El resto de los ingresos de gestión, fueron calculados sobre la misma base de los ingresos recaudados de enero a septiembre de 2015 y los ingresos estimados de octubre a diciembre del mismo año, con el mismo porcentaje de crecimiento. En lo que se refiere a las participaciones y las aportaciones federales, se consideraron como estimación los montos calculados por el Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima, con base en el dato de la recaudación federal participable estimada en el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, emitido por la Cámara de Senadores en su calidad de cámara revisora, publicado en la Gaceta Parlamentaria el jueves 29 de octubre de 2015; aplicando los factores de distribución con los que participa el Municipio de Tecomán, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Colima.

(...)

No se consideraron ingresos provenientes de transferencias de recursos federales por la suscripción de convenios o adhesión a programas federales.

SÉPTIMO.- Que la Tesorería Municipal propuso a este Órgano de Gobierno, justificado en los planteamientos que le han presentado la Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Planeación sobre las necesidades de financiamiento de infraestructura pública productiva para beneficiar directamente a población en pobreza extrema y a las localidades de nuestro territorio que presentan un alto o muy alto nivel de rezago social; prever en esta Iniciativa ingresos derivados de empréstitos que constituyen deuda pública por financiamiento interno, hasta por la cantidad de $15'199,360.00 (Quince millones ciento noventa y nueve mil trescientos sesenta pesos 00/100 M.N.) por la adhesión a las autorizaciones que el Poder Legislativo del Estado emitió en favor de los Municipios de la entidad mediante el Decreto 572 de fecha 24 de septiembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el día 26 del mismo mes y año..."

CUARTO.- La Ley de Ingresos del Municipio de Tecomán, para el ejercicio fiscal 2016, tiene por objeto establecer los recursos financieros que ingresarán, en ese año, a la hacienda pública municipal, por los conceptos de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones, recursos transferidos, recursos convenidos e ingresos extraordinarios. La Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Hacienda Municipal y el Código Fiscal Municipal, regulan estos ingresos y determinan los elementos constitutivos de las contribuciones: objeto, sujeto, base, cuota, tarifa, fecha y lugar de pago, las exenciones, descuentos, así como...

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