Decreto NO. 330 por el Que Se Expide la Ley de Protección de Datos Personal en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Miércoles 26 de Julio del año 2017; Núm. 48 pág. 1898.
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO No. 330
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONAL EN
POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE COLIMA.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima,
a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
A N T E C E D E N T E S
1.- El Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima
y la Licda. Roció Campos Anguiano, Comisionada Presidenta del Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, con fecha del 04 de mayo de 2017,
remitieron al H. Congreso del Estado, una iniciativa de ley con proyecto de decreto, relativa a expedir la
La cual, mediante oficio DPL/1215/017, de fecha 11 de mayo de 2017, suscrito por los diputados secretarios
de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, se turnó a esta Comisión de Estudios Legislativos y Puntos
Constitucionales, la iniciativa descrita en el párrafo anterior, para efectos de su estudio, análisis y
elaboración del dictamen correspondiente.
2.- El Diputado Luis Humberto Ladino Ochoa y demás Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional, con fecha 13 de julio de 2017, presentaron ante la Asamblea Legislativa, una
iniciativa de ley con proyecto de decreto, relativa a expedir la Ley de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Colima.
La cual, mediante oficio DPL/1448/017, de fecha 13 de julio de 2017, suscrito por los Diputados Secretarios
de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, turnaron a esta Comisión de Estudios Legislativos y Puntos
Constitucionales, la iniciativa descrita en el párrafo anterior, para efectos de su estudio, análisis y
elaboración del dictamen correspondiente.
3.- Es por ello que los integrantes de la Comisión que dictamina, procedemos a realizar el siguiente:
A N Á L I S I S D E L A S I N I C I A T I V A S
I.- La iniciativa presentada por el Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Colima y la Licda. Roció Campos Anguiano, Comisionada Presidenta del Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, dentro de su
exposición de motivos, señalan sustancialmente lo siguiente:
El 7 de febrero de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que
se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.
Que dentro del contenido del Decreto se previó el derecho humano de protección de datos
personales conforme al régimen en materia de transparencia, acceso a la información, protección
de datos personales y archivos, en los artículos 6 y 16 de la Constitución Federal al prever que:
Artículo 6°.
A. …
I. … II. La información a que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida
en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
II. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá
acceso gratuito a la información pública, sus datos personales o la ratificación de éstos.
IV a la VIII. …
B. …
Artículo 16.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso,
rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los
términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que
rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden
público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de terceros.
El artículo segundo transitorio del referido Decreto, estableció la obligación para el Congreso de la
Unión de expedir la Ley General del Artículo 6° de la Constitución Federal, así como las reformas
que corresponden a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de Particulares al Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral y los demás ordenamientos necesarios, en un plazo de un año
contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
En acatamiento de la disposición transitoria el 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, que funge como la
primera columna del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales, e incorporó normas comunicantes con el derecho humano de
protección de datos personales.
II. Mandato fijado por el Legislador Federal
El 26 de enero de 2017, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la cual establece bases,
principios y procedimientos para los tres órdenes de gobierno con el fin de garantizar el derecho
que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados;
así como distribuir competencias entre los organismos garantes de la Federación y las Entidades
Federativas, en esta materia.
Que el artículo segundo transitorio de la citada Ley, en su párrafo primero establece la obligación
de que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las demás leyes
federales y leyes vigentes de las Entidades Federativas en materia de protección de datos
personales se ajusten a las disposiciones previstas en dicha norma en un plazo de seis meses
siguientes contado a partir de su entrada en vigor (26 de enero de 2017).
Asimismo, en el párrafo segundo se determinó que en el caso de que las Legislaturas de las
Entidades Federativas omitieran total o parcialmente realizar las adecuaciones legislativas a que
haya lugar, en el plazo establecido en el párrafo anterior, resultará aplicable de manera directa la
Ley General.
III. Armonización y contenido de la Iniciativa
De conformidad a los términos expresados, es menester observar las disposiciones de la
Constitución Federal y de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados para generar una normativa estatal que se encuentre en plena armonización a
las nuevas disposiciones que en materia del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales regirán tanto a nivel nacional como en las
entidades federativas.
En ese tenor, la presente Iniciativa de Ley que propone la expedición de la Ley de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Colima tiene como principal
finalidad garantizar el derecho humano de protección de datos personales estableciendo las bases,
principios y procedimientos que deberán observar tanto el Organismo Garante Estatal (Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de datos del Estado de Colima), así
como los sujetos obligados.
Al respecto, lo que se pretende en el ámbito estatal es definir claramente los sujetos obligados en
la materia; establecer la competencias entre los sujetos obligados y el Organismo Garante; trazar
las bases y condiciones que regularán el tratamiento de los datos personales, su pr otección,
cumplimiento y aplicación de los medios de apremio y procedimientos para el ejercicio de los
derechos ARCO; determinar los principios y deberes que para la aplicación e interpretación de la
Ley se deberán observar; y establecer claramente las únicas limitaciones del derecho humano a la
protección de datos personales.
Asimismo, el presente proyecto de Ley establece la definición y contenido de los derechos ARCO
de los titulares del derecho humano de protección de datos personales, que coadyuvarán a su
efectiva protección en el uso y manejo de sus datos personales, a saber:
Derecho de Acceso:
Derecho del titular a obtener información sobre sí, así como, si la misma está siendo objeto
de tratamiento y el alcance del mismo.
Derecho de Rectificación:
Derecho del titular a que se modifiquen los datos que resulten ser inexactos o incompletos.
Derecho de Cancelación:
Derecho del titular que da lugar a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados
o excesivos.
Derecho de Oposición:
Prerrogativa que consiste en oponerse al uso de datos personales para una determinada
finalidad.”
II.- La iniciativa presentada por el Diputado Luis Humberto Ladino Ochoa y demás Diputados integrantes
del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, dentro de su exposición de motivos, señalan lo
siguiente:

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