Decreto No. 329 mediante el Cual se Declara que el Codigo Nacional de Procedimientos Penales Entrara en Vigor en el Municipio de Tecate, Baja California

DECRETO NO. 329

TEXTO ORIGINAL.

Decreto publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 11 de septiembre de 2015.

FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 329 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 329

PRIMERO.- De conformidad con el artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014 y con el Decreto número 288 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California de fecha 11 de junio de 2015, se DECLARA que el Código Nacional de Procedimientos Penales entrará en vigor en el municipio de Tecate, Baja California, a partir del 11 de noviembre de 2015, salvo para los delitos precisados en el resolutivo Segundo de la presente Declaratoria.

SEGUNDO.- En cuanto a los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo de competencia estatal que se señala en el Capítulo VII del Título XVIII de la Ley General de Salud, será aplicable el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 20 de agosto de 1989, hasta la fecha indicada en el artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Entre la fecha de publicación de la presente Declaratoria y la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el municipio de Tecate, Baja California, deberán mediar sesenta días naturales.

DADO en el Salón de Sesiones "Lic. Benito Juárez García" del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los diez días del mes de septiembre del año dos mil quince.

DIP. JULIO CÉSAR VÁZQUEZ CASTILLO

Presidente

DIP. RODOLFO OLIMPO HERNÁNDEZ BOJÓRQUEZ

Secretario

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS ONCE DÍAS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

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