Decreto no. 236. Se reforma, el artículo primero transitorio del código de procedimientos penales para el Estado libre y soberano de Tlaxcala, publicado en el periódico oficial del gobierno del estado, mediante decreto número 101 de fecha 30 de mayo de 2012.

Fecha de publicación23 Diciembre 2013
Número de Gaceta5 EXT
Poder Legislativo

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 236 ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 47 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción II y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; SE REFORMA, el artículo primero transitorio del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, mediante Decreto número 101 de fecha 30 de mayo de 2012, para quedar como sigue Artículo Primero. Inicio de Vigencia El presente Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala y entrará en vigor el treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce.

… El día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce iniciará su aplicación en el distrito judicial de Guridi y Alcocer y únicamente respecto de los delitos no graves. Posteriormente, el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince iniciará su aplicación en el distrito judicial de Sánchez Piedras igualmente respecto de los delitos no graves. Finalmente, el día dieciocho de junio de dos mil dieciséis entrará en funciones el nuevo sistema de justicia penal en ambos distritos judiciales y respecto de cualquier delito previsto y sancionado en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, así como respecto de los delitos especiales previstos en los ordenamientos legales vigentes en el Estado de Tlaxcala.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR