Decreto no. 116. Se reforma la fracción vii del artículo 339; se adiciona un capitulo xiii denominado “requerimiento extrajudicial ilícito de pago” al título séptimo del libro segundo, asi como los artículos 283 bis y 283 ter que lo integran, y un artículo 324 bis, todo del código penal para el Estado libre y soberano de Tlaxcala.

Fecha de publicación18 Junio 2015
Número de Gaceta1 EXT
Poder Legislativo

MARIANO GONZALEZ ZARUR Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 116 ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 47 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción II y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; se reforma la fracción VIII del artículo 339; se adiciona un Capítulo XIII denominado “REQUERIMIENTO EXTRAJUDICIAL ILÍCITO DE PAGO” al Título Séptimo del Libro Segundo, así como los artículos 283 BIS y 283 TER que lo integran, y un artículo 324 BIS, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, contenido en el Decreto número 161 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día treinta y uno de mayo del año dos mil trece, para quedar como sigue: LIBRO SEGUNDO … TÍTULO SÉPTIMO.

… CAPÍTULO XIII REQUERIMIENTO EXTRAJUDICIAL ILÍCITO DE PAGO Artículo 283 BIS. Comete el delito de requerimiento extrajudicial ilícito de pago quien alegando ser acreedor de una deuda patrimonial, u obrar a nombre o en representación de éste, exija el pago o cumplimiento de la misma, haciendo uso de violencia física o psicológica en el pretendido deudor, en cualquier otro obligado, o en quienes se encuentren unidos a aquel o a éste por lazos de parentesco o afectivos.

También se comete en delito indicado, aunque no se ejerza violencia física o psicológica en contra de las personas señaladas en el párrafo anterior, si en los demás términos del mismo se exige el pago o cumplimiento de una deuda patrimonial publicando o divulgando el adeudo o la situación financiera del deudor o, en general, realizando actos que afecten la fama pública de éste.

Artículo 283 TER.- A quien cometa el delito de requerimiento extrajudicial ilícito de pago se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de ciento ochenta a trescientos setenta días de salario mínimo vigente en la región.

… Artículo 324 BIS.- Además de...

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