Decreto NO. 106 Se Reforma la Denominación del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima, a Fin de Denominarse 'Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima'; Así Mismo, Se Reforman las Fracciones Vi y Vii, y Se Adicionan las Fracciones Viii y Ix Al Artículo 50, Todos del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 18 de Junio del año 2016; Núm. 34, pág. 2. DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 106

SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, A FIN DE DENOMINARSE "REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA"; ASÍ MISMO, SE REFORMAN LAS FRACCIONES VI Y VII, Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VIII Y IX AL ARTÍCULO 50, TODOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA.

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que mediante oficios números DPL/396/016 y DPL/414/016, de fechas 12 y 17 de mayo de 2016, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, las Iniciativas con Proyecto de Decreto, presentada por los Diputados Joel Padilla Peña, Adriana Lucia Mesina Tena y José Adrian Orozco Neri, integrantes de la Comisión de Educación y Cultura de la Quincuagésima Octava Legislatura, la primera relativa a implementar un programa para la celebración de ceremonias cívicas mensuales, donde además de rendir honores a la bandera, se conmemoren las fechas históricas que se tienen calendarizadas durante todo el año en nuestro País, y la segunda relativa a adicionar una fracción III, al artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima.

SEGUNDO.- Que las iniciativas dentro de su exposición de motivos señalan textualmente lo siguiente:

"La formación de valores es uno de los objetivos principales de la educación y de nuestro Estado, donde esta soberanía debe estar inmersa en su fomento. Los problemas sociales actuales y el surgimiento de signos de descomposición social en distintos sectores de la población, así como la necesidad de fortalecer la vigencia de los derechos humanos, el respeto de la legalidad, la democracia y, en conclusión, de mejorar la convivencia social, hacen indispensable prestar mayor atención a la formación ética y cívica de las nuevas generaciones.

El promover valores éticos es responsabilidad compartida de la sociedad en su conjunto: la familia, la escuela y la comunidad; es decir, no es labor exclusiva de esta soberanía. Sin embargo, debemos reconocer que el Honorable Congreso del Estado tiene influencia directa en su población, de tal manera que es posible tener una mayor incidencia, mediante la celebración de ceremonias cívicas, indispensables para la formación ética y cívica de los ciudadanos.

Esto se puede lograr, si aprobamos la implementación de un programa de ceremonias oficiales, donde varias personas nos podamos reunir con el propósito de conmemorar o celebrar un acontecimiento...

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