Decreto NO. 105 Se Adicionan los Párrafos Tercero y Cuarto Al Artículo 6°; el Párrafo Segundo Al Artículo 10, y el Párrafo Segundo Al Artículo 13 Bis, Todos de la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima; Así Mismo, Se Adicionan los Párrafos Tercero y Cuarto Al Artículo 75 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima; y Se Adicionan Un Párrafo Segundo Al Artículo 64, y Un Párrafo Segundo Al Artículo 86, Todos de la Ley de Protección Civil del Estado de COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 18 de Junio del año 2016; Núm. 34, pág. 2.

DECRETO No. 105

SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO AL ARTÍCULO 6°; EL PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 10, Y EL PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 13 BIS, TODOS DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE COLIMA; ASÍ MISMO, SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO AL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE COLIMA; Y SE ADICIONAN UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 64, Y UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 86, TODOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que mediante oficio número DPL 238/016 de fecha 26 de febrero de 2016, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en sesión pública Ordinaria, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales; y de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, la iniciativa presentada por el Diputado Crispín Guerra Cárdenas y demás Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado; para reformar la fracción XVIII del articulo 10 y adicionar los párrafos tercero y cuarto al artículo 6º y el párrafo segundo al artículo 13 BIS, de la Ley para la integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima; adicionar los párrafos tercero y cuarto al artículo 75, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima; adicionar un párrafo segundo al artículo 64, un párrafo segundo al artículo 86, de la Ley de Protección Civil del Estado de Colima.

SEGUNDO.- Que la iniciativa, señalada en el considerando anterior, dentro de su exposición de motivos señala textualmente que:

"La presente iniciativa tiene como finalidad reducir las brechas de oportunidades que actualmente aquejan a un sector demográfico tan importante como vulnerable en el estado de Colima. Nos referimos a las personas que padecen algún tipo de discapacidad que condiciona su desarrollo dentro de la sociedad y dificulta su acceso a los bienes y servicios públicos.

Las personas con discapacidad, de acuerdo con el instituto Nacional de Estadística y Geografía (lNEGl), son aquéllas con alguna limitación física o mental para realizar actividades en su casa, escuela o trabajo. En nuestro país, el tema de las necesidades especiales de las personas con discapacidad ha sido abordado durante años, en una constante lucha por la defensa de sus derechos humanos.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

lnternacionalmente, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad busca reafirmar la interrelación de todos los derechos humanos, de manera que quede claro que toda persona con discapacidad debe poder disfrutar estos derechos plenamente.

Siendo México un Estado Parte de dicha convención, nos interesa destacar, de entre sus compromisos, los puntos siguientes:

 Tener en cuenta, en todas las políticas y programas, la protección y la promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

 Velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen con respeto a los derechos de las personas con discapacidad.

 Promover la disponibilidad y el uso de las nuevas tecnologías, incluidas las de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad.

De las líneas citadas es posible observar que la obligación primordial de toda autoridad hacia las personas con discapacidad, es garantizarles el ejercicio verdadero de sus derechos mediante el acceso efectivo a todos los servicios de gobierno. Esto, porque el entorpecimiento o limitación de los servicios gubernamentales implica un deterioro en el bienestar de las personas que sufren discapacidades.

En México existe un marco jurídico, derivado del precepto constitucional de no discriminación, que busca enumerar y proteger los derechos generales y especiales que corresponden a las personas con discapacidad, con el objetivo de contrarrestar las desventajas que estos ciudadanos sufren en su vida cotidiana, y los perjuicios que a largo plazo se derivan de ellas.

Así, en el nivel federal se cuenta con la Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad y, por su parte, Colima dispone de la Ley para la integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado; ordenamientos creados específicamente para fomentar la incorporación de estos ciudadanos a la vida productiva de su entorno.

Aunque debe reconocerse el avance logrado en la materia, en México y en sus entidades federativas prevalecen aún varios obstáculos...

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