Decreto NO. 104 Se Reforman Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Penal para el Estado de Colima,Publicado el Día 11 de Octubre de 2014.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 11 de Junio del año 2016; Núm. 33, pág. 2.

DECRETO No. 104

SE REFORMAN ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA, PUBLICADO EL DÍA 11 DE OCTUBRE DE 2014.

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que mediante oficio número SGG-453/2015 de fecha 28 de septiembre del año 2015, suscrito por el C. Licenciado Rafael Gutiérrez Villalobos, Secretario General de Gobierno, turno a los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado de Colima, por instrucciones del C. Licenciado Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado; para su análisis, estudio y aprobación, la iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Colima.

SEGUNDO.- Que mediante oficio número 4539/015, de fecha 28 de septiembre del año 2015, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, en Sesión de la Comisión Permanente de esa misma fecha, acordaron turnar a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, descrita en el considerando anterior.

TERCERO.- La Iniciativa materia del presente dictamen, en la exposición de motivos que la sustenta textualmente señala lo siguiente:

 PRIMERO.- En los últimos años el Estado mexicano ha incorporado al marco normativo nacional y local, diversas disposiciones encaminadas a garantizar a las mujeres una vida sin discriminación y violencia, establecidas como obligaciones en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres, tales como la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, mejor conocida como CEDAW, por sus siglas en inglés y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como la Convención Belém do Pará.

En cumplimiento a estas normas internacionales, en 2007 se publicó en el ámbito federal la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en su artículo 2º dispone que las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado Mexicano.

En este sentido, en el ámbito local, mediante Decreto número 417, el 29 de noviembre de 2008, se publicó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, con la cual además

EL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

de cumplir con diversas obligaciones internacionales, se buscaba hacer operativa la aplicación de sanciones, medidas de protección para las mujeres que se encuentren en situación de riesgo o de peligro, así como darle vida a un conjunto de normas que describan la violencia de que son objeto las mujeres y buscar a toda costa revertir esas prácticas retrógradas; lo cual constituirá un avance para que aquellas experiencias jurídicas y consuetudinarias que respaldan la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer colimense, sean erradicadas, dando paso al verdadero acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

Se dijo entonces que dicha Ley tenía como fin último y primero erradicar progresivamente, pero con rapidez, la violencia de género que se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en una sociedad, por ello regula y garantiza el acceso al derecho de las mujeres colimenses a una vida libre de violencia, establece principios rectores, Ejes de Acción, modalidades de la violencia y mecanismos de coordinación entre el Estado y sus Municipios.

De igual forma, en marzo de 2009 se promulgó la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres, que al igual que la Ley de Acceso, ha contribuido a generar estrategias de coordinación en el ámbito federal, estatal y municipal para erradicar toda forma de discriminación contra las mujeres y garantizar así la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

 SEGUNDO.- En junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma más importante a nuestra Carta Magna en materia de derechos humanos que modificó diversos artículos, entre ellos el 1°, el cual establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección; reconoce la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas, así la obligación expresa que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y que el varón y la mujer son iguales ante la ley.

 TERCERO.- En este sentido, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por el Estado mexicano el 23 de marzo de 1981, establece que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad, por lo que la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Por ello, establece en su artículo 2, que:

"Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: (. . .)

  1. Adoptar medidas adecuadas legislativas y de otro carácter con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer: (...)

  2. Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer:

Artículo 3 Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre."

Por su parte la Convención Belém do Pará, también de observancia obligatoria en nuestro país, establece que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades por lo que considera como violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Establece además la obligación de los Estados Partes de condenar todas las formas de violencia contra la mujer y de adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.

 CUARTO.- El 26 de enero de 2015, el Gobierno del estado de Colima firmó con el Instituto Nacional de las Mujeres un acuerdo de colaboración, derivado de la Declaración por la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), que firmó en octubre de 2014 en Aguascalientes, el Presidente de la República con los 31 gobernadores y el jefe de gobierno, a través de la cual los Estados se comprometen a impulsar acciones para la institucionalización de la perspectiva de...

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