Decreto NO. 102 Se Reforma, Adicionan y Derogan, Diversas Disposiciones de la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar, Que Hoy Cambia a Ley para la Prevención y Atención a la Violencia FAMILIAR.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 11 de Junio del año 2016; Núm. 33, pág. 15. DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 102

SE REFORMA, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, QUE HOY CAMBIA A LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA VIOLENCIA FAMILIAR.

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que mediante oficio número 4539/2015 de fecha 28 de septiembre del año 2015, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, el oficio SGG-455/2015 de fecha de 28 de septiembre de 2015, suscrito por el entonces secretario General de Gobierno, que contiene la iniciativa relativa a reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley para la Prevención, y Atención a la Violencia Intrafamiliar.

SEGUNDO.- La Iniciativa materia del presente dictamen, en la exposición de motivos que la sustenta textualmente señala lo siguiente:

"En atención a los establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno del Estado de Colima a fin de dar cumplimiento a la convención sobre la Eliminación de todas la formas de Discriminación contra la Mujer "CEDAW" y de la cual el Gobierno Mexicano forma parte desde 1981 y en observancia de la convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujerconvención Belem Do Para-, la cual entro en vigor el 5 de marzo de 1995 siendo suscrita por el estado Mexicano en 1998, misma fecha en la que, derivado de las dos convenciones anteriores, se adopto como Política pública atender la problemática de la violencia intrafamiliar, por conducto del Titular del Poder Ejecutivo, quien presento la iniciativa de Ley para la prevención y Atención a la Violencia intrafamiliar (Ley PAVI) que entro en vigor el 14 de febrero de 1998, reformándose mediante decreto publicado en el periódico oficial "El Estado de Colima" el 3 de mayo del 2008; atendiendo así el señalamiento de la CEDAW, que establece en forma expresa la obligación de los tres niveles de Gobierno de prevenir y atender la violencia intrafamiliar en sus respectivos ámbitos de competencia.

En este sentido, es de tomarse en cuenta con estos instrumentos internacionales representan un logro significativo, por tanto en nuestro Estado se contemplan las Legislaciones especificas para asi continuar con dichos avances. Desde años atrás se ha consolidado en un marco jurídico la ley PAVI, constituyendo un referente, no solo en su letra sino en su impacto social, debido a que además de cumplir con los tratados internacionales es operativa en su aplicación, siguiendo una estructura solida, conformada por las/os integrantes del Consejo y las/os los profesionales que integran el equipo técnico así como para la atención y la aplicación de los programas que en la misma se desarrollan; de igual forma, por las medidas de prevención, protección y sanción, y demás actividades con las cuales se cumple cabalmente con el objetivo fijado dentro de las políticas públicas del Gobierno del Estado, al enmarcar los principios de igualdad jurídica de género, al

respecto de los derechos humanos de las personas receptoras de violencia intrafamiliar y la libertad de las mismas, aunado a los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los convenios internacionales celebrados en la materia.

SEGUNDO.- lo señalado por el citado artículo Constitucional, los tratados internacionales y las recientes reformas constitucionales en materia de derechos Humanos, dan origen a la necesidad de establecer la correcta ubicación de la sede del Consejo y de las áreas normativas y operativas del mismo. Legalmente nos impulsa a separar CEPAVI del área de Prevención y Readaptación Social, por no corresponder a los objetivos que originaron la creación de la Institución, asi como por el contenido de la propia Ley, debido a que los objetivos de la ahora Dirección de Prevención y Reinserción Social no son aplicables a la función que lleva acabo el Consejo Estatal para la prevención y atención a la violencia intrafamiliar, sino que, entre otras facultades, les brinda atención especializada y realiza acciones para prevenir los resultados de esa violencia.

En congruencia con lo señalado en el artículo 4° Constitucional y en lo conducente de los Tratados Internacionales CEDAW Y BELEM PARA, en la mayoría de los Estados de la Republica la legislación correspondientes se denomina "violencia familiar", considerando además el termino intrafamiliar en vez de familia sobre el cual existe un consenso generalizado acerca de su utilización por tener una connotación más amplia.

Dadas las últimas reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, es importante incorporar a las Secretaria de Seguridad Pública como parte integrante del Consejo, por lo que se propone la adición de una fracción al artículo 4 y la adición a los artículos 4 BIS, 4 BIS 2, 4 BIS 3, 4 BIS 5 Y 17 BIS.

En virtud de la responsabilidad que ha adoptado el Estado de Colima de establecer una política pública que prevenga, atienda y sancione la violencia intrafamiliar, aunado a las facultades que se le otorgan en el artículo 15 de esta Ley a la Secretaria General de Gobierno, se propone reformar el segundo párrafo del artículo 7, en el cual se establezca que el Consejo Estatal para la prevención y atención a la violencia intrafamiliar dependerá directamente de la secretaria general de Gobierno.

TERCERO.- En virtud de que el CEPAVI presta la atención jurídica y emocional a mujeres que recurren solicitando las ordenes de protección que esta institución tramita, mismas que son obtenidas de inmediato por la urgencia del caso a fin de evitar daños mayores, proporcionándoles además apoyo integral, observando su condición socioeconómica y la necesidad para ello, se les canaliza al servicio estatal de empleo y/o se impulsa con la atención metodológica especializada que se brinda mediante 14 sesiones...

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