Decreto Municipal No. 06 de Culiacán que deroga la fracción 1 del artículo 63, del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Culiacán, Sinaloa
Fecha de publicación | 11 Julio 2014 |
Estado | Sinaloa |
Municipio | Culiacán |
4 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
11
de Julio de 2014
AYUNTAMIENTOS
LIC. SERGIO TORRES FÉLIX, Presidente Municipal de Culiacán, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento de Culiacán, por conducto de su Secretaría, se ha servido comunicarme para los
efectos correspondientes lo siguiente :
Que en sesión ordinaria de cabildo celebrada el dia veinte del mes de junio del año dos mil catorce, el Honorable
Ayuntamiento de Culiacán ,
en
ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 115, fracciones 1 y
11
, párrafos
primero y segundo e inciso a) , de la Constitución Política de los Estados Unid os Mexicanos ; 110 y 125, fracción
11,
inciso
a),
de
la Constitución Política del Estado de Sinaloa ;
3,
13
, 15 y 27, fracciones
1,
y IV y 83 de la Ley de Gobierno
Municipal del Estado de Sinaloa; 3, del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Culiacán, Sinaloa; y 1
y 3 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa , tuvo a bien aprobar la
iniciativa
de Decreto
por
el
que
se
deroga la
fracción
1
del
artículo
63, del
Bando
de Policía y
Gobierno
del
Municipio
de
Culiacán, Sinaloa,
de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.-
Con fecha
17
de junio de 2014 se recibió
en
la
oficina de
la
Comisión de Gobernación , anexo al oficio con número de
folio 176/14, de
la
Secretaria del H . Ayuntamiento, un expediente adm inistrativo que contiene una
"iniciativa
con
la
que
se pretende
derogar
una
disposición
normativa
del
Bando
de
Policía y
Gobierno
del
Municipio
de
Culiacán,
Sinaloa
",
suscrita por el ciudadano Presidente Municipal, Lic. Sergio Torres Félix .
La remisión de
la
In
iciativa a que se refiere
el
oficio antes citado, tenia como objeto que
la
citada Comisión ,
en
ejercicio
de sus atribuc
io
nes normativas, l a analizara, deliberara
y,
en
su
caso, dictaminara como
en
Derecho corresponda.
11.
- De conformidad con los art iculas citados
en
el
proemio de este decreto, el órgano municipal es competente para
coñocer y resolve r
en
la
especie.
111.-
Establecida
la
competencia de este cuerpo colegiado, se procedió al análisis del texto normativo contenido
en
el
cuerpo de
la
iniciativa de marras a efecto de valorar
su
procedencia;
en
ese sentido, a continuación se transcribe la
exposición de motivos que sustenta el cuerpo normativo de
la
iniciativa para
un
análisis panorámico e integral de
la
misma, a efecto de proceder a una adecuada valoración como
en
Derecho corresponde.
La
citada exposición de motivos
es del tenor literal siguiente :
Es
del cono cimiento general y
de
interés público actualizar las nonnas que integran el marco que rige
la
convivencia de
la
sociedad, por
lo
tanto, las mismas no pueden ser estáticas y deben mutar para
adecuarse a /as necesidades
de
la
sociedad que
ex
ige
un
pleno respecto a su integridad y tranquilidad de
ahí
la
imp
re
scindible necesidad
de
refonnar y adicionar las disposiciones jurídicas, entre
la
cual se
enmarca
la
presente.
En
el artículo 4, del Bando de Policía y Gobierno del Munic
ipio
de Cu/iacán, Sinaloa se precisan los
objetivos del mismo, en /os que se encuentran el
de
establecer las nonnas mínimas, cuya observancia y
aplicación tienda a lograr
una
mejor cultura ciudadana y orientar las políticas de gobierno municipal a este
efecto; clasificar las conductas antisociales que se
co
nstituyan en infraccion
es
administrativas, así como
garantizar
la
tranquilidad y
la
seguridad de los habitantes del Municipio, en su persona, bienes y derechos.
Que
si bien es cierto es incuestionable que los accidentes automovilísticos en este Municipio
se
han
incrementado
por
distractores e irresponsabilidad de los conductores, también
lo
es que
la
actuación
de
la
autoridad municipal para sancionar a éstos debe apegarse a las nonnas jurídicas aplicables al caso
concreto, corresp
on
diendo a esta materia
de
la
Ley
de
Tránsito y Transportes del Estado
de
Sinaloa y su
Reglamento.
En
ese sentido, encontramos que en el Bando
de
Policía y Gobierno del Municipio de Culiacán , Sinaloa ,
existe
una
disposición que pudiera considerarse invade el ámbito
de
aplicación
de
la
referida legislación
estatal, siendo este el artículo 63 fracción I del ordenamiento munic
ip
al aludido que a letra señala:
"Articulo 63. Son faltas contra
la
integridad física, las cuales podrán ser sancionadas con multa
de
10
hasta
30 salarios mínimos vigentes, las siguientes:
l.- Manejar
un
vehículo
de
manera que intencionalmente se causen molestias a los peatones, poniendo en
riesgo
la
integridad y tranquilidad de las personas.
En
los casos en los que en el lugar no
ex
istan personas,
respecto
de
las cuales se haya puesto en riesgo
la
in
tegridad o tranquilidad, y
la
conducta del probable
responsable encuadre en una falta a las nonnas
de
trá
nsito, el agente
de
po/ícfa que haya conocido
de
la
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