Decreto Municipal No. 06 de Culiacán que deroga la fracción 1 del artículo 63, del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Culiacán, Sinaloa

Fecha de publicación11 Julio 2014
EstadoSinaloa
MunicipioCuliacán
4 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
11
de Julio de 2014
AYUNTAMIENTOS
LIC. SERGIO TORRES FÉLIX, Presidente Municipal de Culiacán, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento de Culiacán, por conducto de su Secretaría, se ha servido comunicarme para los
efectos correspondientes lo siguiente :
Que en sesión ordinaria de cabildo celebrada el dia veinte del mes de junio del año dos mil catorce, el Honorable
Ayuntamiento de Culiacán ,
en
ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 115, fracciones 1 y
11
, párrafos
primero y segundo e inciso a) , de la Constitución Política de los Estados Unid os Mexicanos ; 110 y 125, fracción
11,
inciso
a),
de
la Constitución Política del Estado de Sinaloa ;
3,
13
, 15 y 27, fracciones
1,
y IV y 83 de la Ley de Gobierno
Municipal del Estado de Sinaloa; 3, del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Culiacán, Sinaloa; y 1
y 3 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa , tuvo a bien aprobar la
iniciativa
de Decreto
por
el
que
se
deroga la
fracción
1
del
artículo
63, del
Bando
de Policía y
Gobierno
del
Municipio
de
Culiacán, Sinaloa,
de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.-
Con fecha
17
de junio de 2014 se recibió
en
la
oficina de
la
Comisión de Gobernación , anexo al oficio con número de
folio 176/14, de
la
Secretaria del H . Ayuntamiento, un expediente adm inistrativo que contiene una
"iniciativa
con
la
que
se pretende
derogar
una
disposición
normativa
del
Bando
de
Policía y
Gobierno
del
Municipio
de
Culiacán,
Sinaloa
",
suscrita por el ciudadano Presidente Municipal, Lic. Sergio Torres Félix .
La remisión de
la
In
iciativa a que se refiere
el
oficio antes citado, tenia como objeto que
la
citada Comisión ,
en
ejercicio
de sus atribuc
io
nes normativas, l a analizara, deliberara
y,
en
su
caso, dictaminara como
en
Derecho corresponda.
11.
- De conformidad con los art iculas citados
en
el
proemio de este decreto, el órgano municipal es competente para
coñocer y resolve r
en
la
especie.
111.-
Establecida
la
competencia de este cuerpo colegiado, se procedió al análisis del texto normativo contenido
en
el
cuerpo de
la
iniciativa de marras a efecto de valorar
su
procedencia;
en
ese sentido, a continuación se transcribe la
exposición de motivos que sustenta el cuerpo normativo de
la
iniciativa para
un
análisis panorámico e integral de
la
misma, a efecto de proceder a una adecuada valoración como
en
Derecho corresponde.
La
citada exposición de motivos
es del tenor literal siguiente :
Es
del cono cimiento general y
de
interés público actualizar las nonnas que integran el marco que rige
la
convivencia de
la
sociedad, por
lo
tanto, las mismas no pueden ser estáticas y deben mutar para
adecuarse a /as necesidades
de
la
sociedad que
ex
ige
un
pleno respecto a su integridad y tranquilidad de
ahí
la
imp
re
scindible necesidad
de
refonnar y adicionar las disposiciones jurídicas, entre
la
cual se
enmarca
la
presente.
En
el artículo 4, del Bando de Policía y Gobierno del Munic
ipio
de Cu/iacán, Sinaloa se precisan los
objetivos del mismo, en /os que se encuentran el
de
establecer las nonnas mínimas, cuya observancia y
aplicación tienda a lograr
una
mejor cultura ciudadana y orientar las políticas de gobierno municipal a este
efecto; clasificar las conductas antisociales que se
co
nstituyan en infraccion
es
administrativas, así como
garantizar
la
tranquilidad y
la
seguridad de los habitantes del Municipio, en su persona, bienes y derechos.
Que
si bien es cierto es incuestionable que los accidentes automovilísticos en este Municipio
se
han
incrementado
por
distractores e irresponsabilidad de los conductores, también
lo
es que
la
actuación
de
la
autoridad municipal para sancionar a éstos debe apegarse a las nonnas jurídicas aplicables al caso
concreto, corresp
on
diendo a esta materia
de
la
Ley
de
Tránsito y Transportes del Estado
de
Sinaloa y su
Reglamento.
En
ese sentido, encontramos que en el Bando
de
Policía y Gobierno del Municipio de Culiacán , Sinaloa ,
existe
una
disposición que pudiera considerarse invade el ámbito
de
aplicación
de
la
referida legislación
estatal, siendo este el artículo 63 fracción I del ordenamiento munic
ip
al aludido que a letra señala:
"Articulo 63. Son faltas contra
la
integridad física, las cuales podrán ser sancionadas con multa
de
10
hasta
30 salarios mínimos vigentes, las siguientes:
l.- Manejar
un
vehículo
de
manera que intencionalmente se causen molestias a los peatones, poniendo en
riesgo
la
integridad y tranquilidad de las personas.
En
los casos en los que en el lugar no
ex
istan personas,
respecto
de
las cuales se haya puesto en riesgo
la
in
tegridad o tranquilidad, y
la
conducta del probable
responsable encuadre en una falta a las nonnas
de
trá
nsito, el agente
de
po/ícfa que haya conocido
de
la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR