Decreto por el que se modifican los artículos transitorios del diverso por el que se reforman el código civil para el distrito federal en materia común y para toda la República en materia federal, el código de procedimientos civiles del Distrito Federal y la Ley Federal de protección al consumidor, publicado el 21 de julio de 1993

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas264-264

Page 264

Publicado en el D.O.F. del 23 de septiembre de 1993

ARTICULO UNICO. Se reforman los artículos transitorios del Diverso por el que se reforman el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993, para quedar como sigue:

*ARTICULO PRIMERO. Las disposiciones contenidas en el presente decreto entrarán en vigor el 19 de octubre de 1998, salvo lo dispuesto por los transitorios siguientes.

ARTICULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a partir del 19 de octubre de 1993, únicamente cuando se trate de inmuebles que:

I. No se encuentren arrendados al 19 de octubre de 1993;

II. Se encuentren arrendados al 19 de octubre de 1993, siempre que sean para uso distinto del habitacional; o

III. Su construcción sea nueva, siempre que el aviso de terminación sea posterior al 19 de octubre de 1993.

ARTICULO TERCERO. Los juicios y procedimientos judiciales y administrativos actualmente en trámite, así como los que se inicien antes del 19 de octubre de 1998 derivados de contratos de arrendamiento de inmuebles para habitación y sus prórrogas que no se encuentren en los supuestos establecidos en el transitorio anterior, se regirán hasta su conclusión, por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, vigentes con anterioridad al 19 de octubre de 1993.

ARTICULO TRANSITORIO 1993

Publicado en el D.O.F. del 23 de septiembre de 1993

ARTICULO UNICO. El presente decreto entrará en...

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