Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México en materia de comercialización de bolsas de plástico

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Decreto por el que se modifi ca el Reglamento de la
Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México en
materia de comercialización de bolsas de plástico
La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (GOCDMX)
número 295 Bis del 3 de marzo pasado, el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Regla-
mento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal”.
Conforme al decreto, se modifica el artículo 35-Quáter del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito
Federal, el cual dispone lo siguiente:
Además, se adicionan el penúltimo y último párrafos al artículo 35-Ter del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos
del Distrito Federal, para quedar como sigue:
35-Ter. (...)
I. y II. (...)
Las bolsas de plástico permitidas por razones de inocuidad, salud, salubridad, sanidad y que prevengan el
desperdicio de alimentos, son aquellas necesarias para el manejo de los siguientes productos alimenticios:
a) Carne fresca de res, cerdo, pollo, pescado o cualquier otro tipo de carne fresca;
b) Otros productos animales como manteca de cerdo o vísceras;
c) Productos cárnicos como jamón, salchichas, chorizo, mortadela, tocino o carnes frías similares; y
d) Productos lácteos como quesos, cremas y requesón.
En el caso de alimentos tales como frutas, verduras, hierbas, semillas, cereales, chiles secos o similares, queda
prohibido se expendan en bolsas de plástico.
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1a. quincena
abril 2020
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