Decreto por el que se modifica el diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2021
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el 27 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto mencionado que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles, consistente en una cantidad equivalente a un porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles;

Que el 3, 10 y 17 de febrero, 2 de marzo y 29 de noviembre de 2017; el 28 de diciembre de 2018, así como el 31 de diciembre de 2019, se publicaron en el citado órgano de difusión oficial las reformas al Decreto a que se refiere el considerando anterior, a través de las cuales se realizó una modificación temporal al estímulo fiscal antes mencionado;

Que conforme a la última reforma mencionada el Decreto citado estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que los estímulos fiscales señalados han tenido como objetivo proteger el poder adquisitivo de los hogares mexicanos al evitar tanto incrementos en términos reales, como movimientos abruptos en los precios al público de los combustibles mencionados, derivado de la volatilidad en los mercados globales de los energéticos y en el tipo de cambio, originada principalmente por tensiones geopolíticas y comerciales en diversas regiones del mundo, así como por la incertidumbre respecto a la oferta y demanda futuras de crudo a nivel mundial;

Que en virtud de que las circunstancias anteriormente mencionadas prevalecen, se hace necesario ampliar para los ejercicios fiscales de 2022, 2023 y 2024, la aplicación de los estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios a los combustibles automotrices, para que se mitiguen los efectos de la volatilidad de los precios internacionales de las gasolinas y el diésel y del tipo de cambio, y evitar incrementos de precios en...

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