De decreto interpretativo del párrafo sexto del artículo 27 constitucional y del artículo 60 de la Ley de Petróleos Mexicanos., de 22 de Septiembre de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3347-VI, martes 13 de septiembre de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3347-VI, martes 13 de septiembre de 2011 Iniciativas Que reforma el artículo 229 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 3o. y 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma los artículos 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de Cultura Física y Deporte; y expide el decreto que constituye la Escuela Nacional de Charrería, a cargo de la diputada María Esther Terán Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la Ley General de Educación y 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Óscar Lara Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 7o. y 24 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de Vivienda, a cargo de la diputada Norma Leticia Orozco Torres, del PVEM, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia Que reforma el artículo 91 y adiciona el 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 80 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 61 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Nazario Norberto Sánchez y suscrita por Armando Ríos Piter, diputados del Grupo Parlamentario del PRD De decreto interpretativo del párrafo sexto del artículo 27 constitucional y del artículo 60 de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma los artículos 3o. y 4o. del Código Civil Federal, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma los artículos 84 y 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 65 y 67 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 5o., 173 y 175 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI Iniciativas Que reforma el artículo 229 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI

Jorge Humberto López Portillo Basave, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, fracción I, 77 y 182, y cumpliendo con los requisitos del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto: Exposición de Motivos

Nuestra Carta Magna contempla a los ciudadanos en lo relativo a su prerrogativas, respecto de quienes tienen derecho de votar y ser votados, con relación a ese último puede ser a cualquier cargo de elección popular, además puede asociarse de manera individual y libre pero de forma pacífica para participar en los asuntos de la política del país, en ese contexto, los derechos políticos en general no sólo se refieren a los derechos de los ciudadanos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación política, como lo establecen las fracciones I, II, y III del artículo 35, así como el párrafo segundo de la fracción I del artículo 41, sino también a los derechos que tiene todo individuo en intervenir en actividades que se encuentren vinculadas con la función política para la renovación de los poderes del Estado.

De ahí que nuestro sistema legal encontramos diversos artículos establecidos en la Constitución, los cuales reconocen las garantías individuales, los derechos humanos, las garantías sociales y los derechos políticos electorales de los ciudadanos como el reconocimiento jurídico del derecho fundamental a participar para desempeñar cargos de elección popular.

Actualmente el Estado, a través del Instituto Federal Electoral, organiza las elecciones para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, al mismo tiempo aporta el financiamiento de las campañas electorales y de los candidatos, mediante la entrega de recursos públicos a los partidos políticos estableciendo, entre otras disposiciones establece un tope máximo a los gastos de campaña, asimismo el Estado interviene en la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos, como en lo referente a los gastos electorales realizados con motivo de las elecciones esto para el control de los gastos, vigilancia que realizan los órganos de la administración electoral, para conocer el origen y destino de los recursos públicos empleados durante la campaña.

El Código Electoral fija los criterio para sistematizar de manera más específica y técnica la asignación de los recursos que en materia de financiamiento corresponde a los partidos regulado en el Código Electoral, entre los derechos de los partidos, en el artículo 36, inciso c), menciona "acceder la prerrogativa y recibir el financiamiento público", en los términos establecidos en el Código, financiamientos no sólo durante los periodos electorales, sino también las demás actividades permanentes que deben realizar los partidos políticos tales como la capacitación, educación e investigación política.

En congruencia con lo anterior, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en su artículo 78, párrafo 1, inciso B, los gastos de campaña, consagrado en la fracción I, "en el año de la elección se que renueven el Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, a cada partido político se le otorgara para gastos de campaña un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año"; II, "en el año de la elección en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente a treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de su actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año, recursos que deberán ser empleados en las campaña electorales de los candidatos", de igual manera, la fracción III, "el monto para gastos de campaña se otorgara a los partidos políticos en forma adicional al resto de las prerrogativas", así como el derecho a coaligarse dos o más partidos políticos preceptuado en el artículo 96 y el artículo 98, párrafo 2, que a la letra dice: "en el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un sólo partido".

A este respecto, el financiamiento público directo constituye el aspecto más importante, ya que los partidos y los candidatos se financian con recursos del erario público, recursos que son empleados por los partidos políticos para las campañas electorales de los candidatos, gastos que utilizarán desde la fecha de registro de los candidatos en la elección de que se trate hasta la finalización de las campañas electorales.

En ese tenor, el propósito de la iniciativa es reformar el artículo 229 del Código Federal de Instituciones y...

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