De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del honorable mexicano Demetrio Vallejo Martínez., de 15 de Diciembre de 2010

Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3162 A-I, miércoles 15 de diciembre de 2010 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3162 A-I, miércoles 15 de diciembre de 2010 Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del PRI, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del honorable mexicano Demetrio Vallejo Martínez, suscrita por las diputadas Juanita Arcelia Cruz Cruz y Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma los artículos 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodrigo Pérez-Alonso González, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma y adiciona los artículos 23, 25 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT Que adiciona el artículo 184 Bis-1 a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal de Telecomunicaciones, Federal de Competencia Económica, de la Comisión Reguladora de Energía, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Federal de Instituciones de Fianzas, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, suscrita por integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 33 a 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Sergio Gama Dufour, del Grupo Parlamentario del PAN Que adiciona el artículo 66 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 2o., 27, 61 y 68 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 88 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Sergio Arturo Torres Santos, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 5o. y 6o. de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, a cargo de la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Yeladaqui, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 11 y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Grupo Parlamentario del PRI Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del PRI, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los que suscriben, diputados y senadores integrantes de los diversos grupos parlamentarios de esta LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, participantes en la mesa interparlamentaria para la adecuación del marco jurídico federal en materia metropolitana, coordinada por la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados y la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Senadores, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desarrollo metropolitano, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

  1. El fenómeno metropolitano y su regulación

    La formación y crecimiento de zonas metropolitanas constituye un aspecto clave en la acelerada urbanización y en el desarrollo económico y social del país. De acuerdo con los resultados preliminares del Censo 2010, el 55.8 por ciento de los mexicanos se asienta en alguna de las 56 zonas metropolitanas del país en apenas un 7 por ciento del territorio nacional. Con independencia del método de delimitación utilizado, el crecimiento de zonas metropolitanas ha sido vertiginoso en las últimas tres décadas. En 1976 se reconocían 12; para 1986 eran 26; en 1993 se identificaba a 37, para el año 2000 había 48 y en 2005 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el Consejo Nacional de Población (Conapo), la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y la Secretaría de Gobernación (Segob) reconocen 56. 1

    Las zonas metropolitanas han sido tratadas hasta ahora como áreas de conurbación; no obstante, son mucho más que eso. Se trata de grandes conglomerados de población, que se expandieron desde alguna ciudad central hacia diversos municipios contiguos, a partir de la distribución de la actividad económica, la infraestructura y el equipamiento urbano, de tal manera que entre ellos se establece una necesaria e irreversible interdependencia económica y urbana.

    A la zona metropolitana concurren necesariamente autoridades de distinto nivel y ámbito de competencia y la regulación de su desarrollo implica, además, la coordinación entre ramos de la administración pública, la planeación intermunicipal y la concertación del sector público con los sectores privado y social a esa escala.

    Actualmente, en 29 entidades federativas existe una zona metropolitana y 329 municipios y 16 delegaciones forman parte de alguna de ellas. De las 56 zonas metropolitanas, 7 se localizan en la frontera con Estados Unidos de América, (Tijuana, Baja California), Ciudad Juárez (Chihuahua), Piedras Negras (Coahuila), Matamoros, Nuevo Laredo (Tamaulipas), Reynosa-Río Bravo (Tamaulipas) y Mexicali (Baja California); 9 son portuarias o albergan desarrollos marítimos (Tijuana-Playas de Rosarito (Baja California), Guaymas (Sonora), Puerto Vallarta (Jalisco-Nayarit), Tecomán (Colima), Acapulco (Guerrero), Cancún (Quintana Roo), Coatzacoalcos y Veracruz (Veracruz) y Tampico (Tamaulipas) y las 40 restantes se localizan al interior del territorio nacional, abarcando capitales de los estados y las principales ciudades medias del país.

    El problema fundamental no es solamente el tamaño de las ciudades que integran una zona metropolitana, tampoco la complejidad administrativa y operativa que entraña su adecuado funcionamiento urbano, ni siquiera lo es principalmente la provisión de infraestructuras y la dotación de equipamientos, sino que consiste en garantizar que municipios y entidades federativas se coordinen entre sí y planeen conjuntamente el funcionamiento económico y urbano, así como opciones para su desarrollo sustentable, con base en criterios técnicos comunes que trasciendan la extracción partidista de la autoridad, la duración del mandato del gobierno y la eventual alternancia política.

    En pocas palabras, la adecuación del marco jurídico debe prever que el desarrollo metropolitano sea viable y consistente en cualquier parte del territorio nacional, que derive en calidad de vida para la población asentada en zonas metropolitanas y que en éstas se puedan aprovechar las capacidades productivas y ventajas competitivas que contribuyen a un desarrollo económico y social justo.

    Para los especialistas es evidente que el país tiende hacia la concentración de la población y las actividades económicas y sociales en las metrópolis, 2 y que éstas representan la fuente de los problemas más complejos de habitabilidad y convivencia social y, al mismo tiempo, de las mayores oportunidades de generación de inversión, empleo y valor económico agregado que se traduzca en bienestar social.

    El Reporte General de Asentamientos Humanos 2011 del programa de las Naciones Unidas Hábitat establece claramente que 75 por ciento de la Emisión de Gases Efecto Invernadero son emitidos por las ciudades debido fundamentalmente al trasporte motorizado, al excesivo consumo de energía y a los cambios de uso de suelo. En él se establece que una planificación metropolitana, una ciudad compacta, una movilidad en trasporte público y no motorizado y una planificación de largo plazo y participativa genera las condiciones para adaptar y mitigar los cambios climáticos que están afectando al mundo en general.

    Las...

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