Decreto No. 436 Se Aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Minatitlán, para El Ejercicio Fiscal 2009

Fecha de disposición29 Noviembre 2008
Fecha de publicación29 Noviembre 2008
SecciónAnexos
Número de Gaceta51

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 436

SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MINATITLÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN III, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O S :

PRIMERO.-

El H. Ayuntamiento de Minatitlán, con oficio 070/2008 de octubre 28 de 2008, envió a esta Soberanía la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009. Facultad prevista en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, artículos 37 fracción IV y 94; coherente con el artículo 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El H. Congreso, con oficio número 2994/08 de fecha 29 de octubre 2008, turnó la presente iniciativa a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

SEGUNDO.- "Son obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes" como lo dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 31 fracción IV, obligación correlativa para los habitantes de este Estado, prevista en su artículo 9°, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

Con las contribuciones que ingresen al Municipio de Minatitlán, la autoridad municipal podrá proporcionar los servicios públicos y cubrir las necesidades más apremiantes de los habitantes de esa entidad.

TERCERO.- La Ley de Ingresos tiene por objeto establecer los recursos financieros que ingresarán, en el año 2009, a la hacienda municipal por conceptos de impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, recursos federalizados e ingresos extraordinarios. Contribuciones reguladas por su Ley de Hacienda Municipal que determina el objeto, sujeto, base, cuotas, tarifas, exenciones, manifestaciones, avisos, formalidades y fecha de pago.

La presente Ley de Ingresos estará en vigor a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2009; prorrogándose su vigencia, sólo en los casos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de y en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

CUARTO.-

La Comisión dictaminadora, conjuntamente, con la Contaduría Mayor de Hacienda, analizó la iniciativa de ley de Ingresos del Municipio de Minatitlán, considerando los razonamientos expuestos por el Ayuntamiento en la exposición de motivos que soporta la iniciativa. Verificó los conceptos y cálculos de los importes a percibir y su correlación con los conceptos, cuotas y tarifas previstas en su Ley de Hacienda Municipal.

QUINTO.-

Puesto que las expectativas de crecimiento conllevan obrar con prudencia en las estimaciones de ingresos, fuente y base para la formulación del presupuesto de egresos municipal, para el próximo año; las estimaciones de ingresos propios se proyectan similares a los ingresos obtenidos en el presente año.

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