Decreto para el Fomento de la industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1779-1808

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(Publicado en Diario Oficial de la Federación el 1o. de noviembre de 2006 y modificado por los decretos publicados el 16/V/2008, el 24/XI1/2010, el 6/1/2016, el 28/VII/2016, el 5/X/2017, el 20IIX/2019, 20/XII/2019y el 24/XJJ/2020)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOXQUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de lafacultad que me confiere el artículo 89, fracción ly 131 déla Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 y 34 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 63-A, 90,104a112de la Ley Aduanera y 4o., fracciones II, III, IVy VI, 5o., fracciones XI y XII, 90 y 91 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que en 1985 México inició un proceso gradual de apertura comercial de su economía, cuya profundización se acentuó a partir de 1994 con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y que formó parte de una estrategia para alcanzar mayores tasas de crecimiento económico;

Notas del Editor:

(1) La denominación actual de este Decreto fue dada a conocer a través del Decreto por el que se Modifica el Diverso para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, en vigor a partir del 13 de noviembre de 2006 (DOF 1o./XI/2006), ya que hasta eM2 de noviembre de 2006, el nombre de éste era Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación.

(2) De acuerdo con el artículo segundo transitorio del presente Decreto se abroga el Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX), publicado en el DOF del 3/V/1990, así como las modificaciones efectuadas al mismo.

(3) Véase el artículo 4o. del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, de los diversos por los que se establece el Esquema de Importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza y se reforman y adicionan los diversos que establecen la tasa aplicable para el 2006 del

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Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales, publicado en el DOF del 27/XI/2006, mediante el cual se consideran incorporadas diversas fracciones arancelarias a los programas autorizados conforme al Decreto relativo al Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, del 1o. de noviembre de 2006. (4) Véase el apartado III del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el DOF del 5/X/2017, mediante el cual se adicionan al Anexo I y al Anexo II, apartados A y C del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el DOF el 1o. de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Que la red de 12 tratados de libre comercio y los acuerdos de complemen-tación económica suscritos por México con 43 países, le ofrece a las empresas establecidas en nuestro país el acceso a más de mil millones de consumidores;

Que la apertura comercial de la economía mexicana ha permitido, por un lado, mejorar el nivel de vida de los consumidores, al tener una mayor oferta de bienes finales a precios internacionales y, por el otro, a las empresas acceder a los bienes intermedios (insumos, maquinaria y equipo) necesarios para llevar a cabo sus procesos productivos o de servicios en condiciones competitivas internacionalmente;

Que los potenciales beneficios derivados de la apertura comercial para una nación pueden inhibirse si ésta tiene un "costo país" alto, yaque éste refleja el sobreprecio que tiene que pagar un inversionista internacional para comenzar a operar y mantenerse competitivo a escala mundial, y que la atracción de inversión y la generación de empleo disminuyen en la medida en que una nación enfrenta un "costo país" elevado;

Que el marco regulatorio incide en el "costo país", ya que entre mayor es su grado de complejidad y extensión se ve acompañado de serios problemas de gestión y operación, lo que refleja la debilidad institucional de una nación, generando incertidumbre y costos administrativos a las empresas, lo que deteriora su posición competitiva en el mundo;

Que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia, ha venido implantando una política de facilitación comercial, con el objeto de reducir el "costo país" de México;

Que la facilitación comercial es una estrategia global analizada en diversos foros internacionales, tales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio, entre otros, y se refiere a una categoría amplia de medidas que inciden no sólo en el comercio exterior, sinotambién en la competitividad de los países, ya que están estrechamente relacionadas con la oportunidad para elegir los insumos, materias primas y maquinaria más eficientes a nivel mundial, facilitar el movimiento de bienes y servicios y reducir los costos de transacción de las empresas;

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Que la política de facilitación comercial implantada por la Secretaría de Economía se basa en los principios de transparencia, certidumbre jurídica, equidad, imparcialidad y uniformidad en la administración del marco normativo vigente, mejora regulatoria y simplificación operativa;

Que las políticas de facilitación comercial contribuyen al proceso de desarrollo institucional de México, con el objeto de transitar de un marco regula-torio obsoleto a otro más eficiente que reduzca los costos de transacción y responda mejor a las expectativas de las empresas y los ciudadanos;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001 -2006 establece que es necesario aplicar una estrategia integral para la promoción del comercio exterior que contemple la facilitación de los procesos relacionados con el mismo y que, al mismo tiempo, asegure el cumplimiento de la normatividad aplicable;

Que los programas para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación (Maquila) y el que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX) son los principales instrumentos con que cuenta el Gobierno Federal para el fomento a las exportaciones;

Que a julio de 2006, las empresas con programas Maquila y PITEX ocupan al 54 por ciento del personal de la industria manufacturera; contribuyen con el 65.3 por ciento de las exportaciones totales del país y el 82 por ciento de las exportaciones manufactureras;

Quetradicionalmente la balanza de los esquemas Maquilay PITEX ha presentado superávit, lo que ha incidido positivamente en la balanza comercial de México;

Que si bien es cierto, en sus orígenes, los decretos que regulan la operación de los programas Maquila y PITEX tenían objetivos distintos y estaban destinados a promover sectores empresariales diferentes, a partir de 2001, derivado de los compromisos de nuestro país en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y con el objeto de que las empresas que cuentan con un programa pudieran continuar realizando sus operaciones en condiciones competitivas, ambos esquemas convergieron en cuanto afacilidades administrativas, beneficios fiscales y ventajas arancelarias;

Que la únicadiferenciaque hoy en día existe entre ambos esquemas es en el tratamiento fiscal, en cuanto a impuesto sobre la renta, que reciben sólo las Maquilas relacionadas con empresas extranjeras, y las empresas pueden transitar de un programa a otro sin mayor restricción alguna;

Que ante la convergencia de ambos esquemas, es necesario eliminar las diferencias "artificiales" que hay entre uno y otro y consolidarlos en un solo instrumento, con lo que se generan ahorros para el Gobierno Federal al administrar y fiscalizar un esquema único; se otorgará trato igualitario a las empresas en términos del impuesto al valor agregado y garantizará a las maquiladoras neutralidad fiscal en términos del impuesto sobre la renta; y se reducirá el número de trámites ante el Registro Federal de Trámites y Servicios, ya que actualmente son 29 para Maquila y PITEX y con el nuevo esquema serían solamente 16;

Que el marco que regula el comercio exterior debe otorgar certidumbre, transparencia y continuidad a las operaciones de las empresas, precisando los factores de cumplimiento y simplificándolos; permitiéndoles adoptar nuevas formas de operar y hacer negocios; disminuir sus costos logísticos

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y administrativos; modernizar, agilizar y reducir los trámites, con el objeto de elevar la capacidad de fiscalización del Gobierno Federal en un entorno que aliente la atracción y retención de inversiones en el país;

Que es una tarea permanente del Ejecutivo Federal propiciar la desregulación y simplificar los trámites que deben observar las empresas, para obtener los beneficios que les permitan elevar el nivel de competitividad en los mercados internacionales, y

Que en...

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