Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.

Fecha de publicación19 Enero 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera

DECRETO por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 30 Bis, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de México considera conveniente implementar estrategias que permitan mejorar el bienestar de la población, dar certeza jurídica y la protección del patrimonio familiar, así como garantizar la seguridad pública; entre ellas, la de regularizar los vehículos usados de procedencia extranjera que no hayan tramitado su importación definitiva al país;

Que el 18 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se Instruyen Diversas Acciones a las Dependencias que se indican, en Relación a la Importación Definitiva de Vehículos Usados", en el cual se encomienda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana elaborar un programa que incentive a las personas físicas que residen en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, para llevar a cabo la regularización de los vehículos automotores usados de procedencia extranjera, que se encuentren en dichos estados;

Que el incremento de los delitos en contra de la seguridad y patrimonio de las personas está vinculado, entre otros factores, con el uso de vehículos de procedencia extranjera que circulan de manera irregular en México y que existe una considerable cantidad de éstos en el territorio de las entidades federativas de la frontera norte, a saber Baja California, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, así como en los estados de Baja California Sur, Durango, Michoacán de Ocampo y Nayarit, donde se focaliza el referido fenómeno;

Que es menester registrar y controlar la estancia y circulación en el país de todos los vehículos, permitiendo así su rastreabilidad como instrumento auxiliar de las actividades en materia de seguridad pública de los tres ámbitos de gobierno, en la prevención e investigación de los delitos del orden federal y del fuero común;

Que se estima que en el país circulan aproximadamente dos millones de vehículos de procedencia extranjera de manera irregular y, para su inscripción en el Registro Público Vehicular, se requiere del apoyo y colaboración de las autoridades federales, de las entidades federativas y los sujetos obligados a realizar las inscripciones y a presentar los avisos correspondientes para garantizar que su registro se realice de manera expedita, lo que tendrá como consecuencia que, efectivamente, el Registro Público Vehicular funja como instrumento auxiliar de la seguridad;

Que es fundamental para el Estado mexicano impedir la importación definitiva al territorio nacional de...

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