Decreto por el que se expropia el inmueble identificado registralmente como Sección 1ª Serie “A”, Tomo 35,Volumen Tacubaya, Foja 71, partida 120 del Titular Registral colonia de Bellavista, Sociedad Anónima, ubicadoen la manzana “J” identificado como terreno que forman las manzanas que en el plano aparecen designadas conlas letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R”, y laSecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda derivado del análisis a los Anexos de la escritura 12,719 lo identificacomo Sección 1ª, Tomo 35, Vol. Tacubaya Foja 71, Partida 120, del Titular Registral colonia Bellavista, A.C.,ubicado en la manzana “J” identificado como terreno que forman las manzanas que en el plano delfraccionamiento de terrenos del Molino de Santo Domingo Tacubaya, D.F. aparecen designadas en las letras A,B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R y terreno de la Municipalidad de Tacubaya, actualmente calleÁguila número 72, colonia Bellavista, Alcaldía Álvaro ...

Fecha de disposición24 Marzo 2022
Fecha de publicación24 Marzo 2022
Número de Gaceta816-Bis

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de marzo de 2022

P O D E R E J E C U T I V O

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 14 párrafo segundo, 16 párrafo primero, 27 párrafos primero, segundo, tercero y décimo, fracción VI y 122 apartado A base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracciones III Bis, XI y XII, 2, 3, 4, 7, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 6 fracciones I y V, 7, 10 fracciones III, XV, XXII y XXVII, 52 fracciones IV, V y VIII, 53 fracciones VII, X y XI y 70, 71, 72 y 73 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1 numerales 1 y 2, 9 apartados A numeral tercero, 12 numerales 1 y 2, 13 apartado E, así como 16 apartado H de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, 16 fracciones II y III, 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 7, 16 fracción XIX, 21, 43 fracción II y IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 2 fracciones I, III y XI y 3 fracciones IX y XIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 53, 63 y 65 fracción VI de la Ley Registral para la Ciudad de México; 44 y 163 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, imponer las modalidades que dicte el interés público.

Que acorde con el derecho humano consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda, la cual establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán sus respectivas leyes de vivienda, en donde se establezca la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Asimismo, sus disposiciones deberán aplicarse bajo los principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional, género, edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil.

Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, cuenta con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para alcanzar su fin, cuya realización competa al Gobierno local y, en general, para el desarrollo de sus propias actividades.

Que el artículo 67 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno determinar los casos de utilidad pública.

Que de conformidad con el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus atribuciones. Asimismo, en su artículo 1º fracciones X, XI y XII, establece como causa de utilidad pública, entre otras, tomar las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, la creación o mejoramiento de los centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como los demás casos previstos por leyes especiales.

Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 6 fracciones I, II, III, IV, V y IX, considera como causa de utilidad pública la fundación, conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población y la ejecución de obras de infraestructura, de equipamiento, de servicios urbanos y metropolitanos, así como el impulso de aquéllas destinadas para la movilidad y la atención de situaciones de emergencia debidas al cambio climático y fenómenos naturales.

Que los artículos 9 apartado E y 16 apartado E de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como 3 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, garantizan el derecho a la vivienda como un derecho humano universal, de tal manera que todas las personas, sin importar su origen, raza, color, estatus social u otro, tengan acceso al uso y goce de los beneficios de la Ciudad y al espacio público seguro y accesible, con un enfoque de derechos humanos, igualdad de género y...

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