Decreto por el que se Expropia el inmueble identificado registralmente como Avenida oriente 155-A, número 3718, Manzana 28, Lote 11, Colonia Salvador Díaz Mirón, Código Postal 07300, Gustavo A. Madero, Distrito Federal, actualmente identificado como Calle Oriente 155-A, número 3718, colonia Salvador Díaz Mirón, Demarcación Territorial Gustavo A. Madero

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de abril de 2021

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4° párrafo séptimo, 14 párrafo segundo, 16° párrafo primero, 27° párrafos primero, segundo, tercero y décimo fracción VI y 122 Apartado A Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° numerales 1 y 2, 9 Apartados A numeral 3, E, 12 numerales 1 y 2, así como 16 Apartado E de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1° fracciones X, XI y XII, 2°, 3°, 4°, 7°, 10°, 19°, 20 Bis y 21° de la Ley de Expropiación; 6° fracción IX y 10 fracciones III y XXVII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1° fracciones I, II, III, IV y IX, 4 y 25 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México; 3°, 16 fracción III, 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 7, 16 fracción XIX, 21 y 43 fracción II y IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 primer párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 2 fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 53, 63 y 65 fracción VI de la Ley Registral para la Ciudad de México; 163 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 27° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, imponer las modalidades que dicte el interés público.

Que acorde con el derecho humano consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Que la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, en su artículo 1°fracciones I y IV tiene como objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas que sufrieron alguna afectación a causa del sismo de fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, a través de las acciones del Gobierno de la Ciudad, con la finalidad de restituirlos en su entorno, su comunidad y su vivienda integralmente; así como el de establecer las acciones que permitan alcanzar la reparación del daño a las familias que perdieron su patrimonio, garantizando el acceso a una vivienda digna, segura, asequible y adecuada en los términos estipulados en la Constitución y demás normatividad aplicable. De igual manera, la fracción II de este precepto mandata brindar certeza jurídica a las personas en las zonas afectadas.

Que el Gobierno de la Ciudad de México llevará a cabo las acciones que le correspondan en relación al "Plan Integral para la Reconstrucción" mismo que deberá considerar los principios rectores: pro persona, eficacia, eficiencia, transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas, cooperación, comunicación, participación ciudadana, inclusión, integralidad, simplificación, información, legalidad, imparcialidad, accesibilidad, resiliencia, equidad de género y buena fe, evitando con ello formalismos jurídicos innecesarios que pudieran retrasar la solución más pronta y adecuada, establecidos en su artículo

  1. Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno Local, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades. Lo anterior, con fundamento en los artículos 122 Apartado A Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 numeral 4, 18 Aparado A numeral 1 y 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; así como 3° de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio...

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