Decreto por el que se Expropia el inmueble identificado registralmente como casa trescientos setenta y siete de la calle Amores, antes Prolongación de las de Medellín, construida sobre lote quince, colonia Del Valle, cuartel décimo de esta Ciudad, México, Distrito Federal; actualmente identificado como calle Medellín (eje 3 Poniente) 393, colonia Del Valle Norte, en la Demarcación Territorial de Benito Juárez

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4° párrafo séptimo, 14 párrafo segundo, 16 párrafo primero, 27 párrafos primero, segundo, tercero y décimo, fracción VI y 122 Apartado A, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° numerales 1 y 2, 9 Apartados A numeral tercero y E, 12 numerales 1 y 2, así como 16 Apartado E de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1° fracciones X, XI y XII, 2°, 3°, 4°, 7°, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 6 fracción IX y 10 fracciones III y XXVII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1° fracciones I, II, III, IV y IX, 4° y 25 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México; 3°, 16 fracción III, 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 7, 16 fracción XIX, 21 y 43 fracción II y IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 2° fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 53, 63 y 65 fracción VI de la Ley Registral para la Ciudad de México; 163 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, imponer las modalidades que dicte el interés público.

Que acorde con el derecho humano consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Que la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, en su artículo 1 fracciones I y IV tiene como objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas que sufrieron alguna afectación a causa del sismo de fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, a través de las acciones del Gobierno de la Ciudad, con la finalidad de restituirles en su entorno, su comunidad y su vivienda integralmente; así como el de establecer las acciones que permitan alcanzar la reparación del daño a las familias que perdieron su patrimonio, garantizando el acceso a una vivienda digna, segura, asequible y adecuada en los términos estipulados en la Constitución y demás normatividad aplicable. De igual manera, la fracción II de este precepto mandata a brindar certeza jurídica a las personas en las zonas afectadas.

Que el Gobierno de la Ciudad de México llevará a cabo las acciones que le correspondan en relación al "Plan Integral para la Reconstrucción" mismo que deberá considerar los principios rectores: pro persona, eficacia, eficiencia, transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas, cooperación, comunicación, participación ciudadana, inclusión, integralidad, simplificación, información, legalidad, imparcialidad, accesibilidad, resiliencia, equidad de género y buena fe, evitando con ello formalismos jurídicos innecesarios que pudieran retrasar la solución más pronta y adecuada, establecidos en su artículo 3°.

Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno Local, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades, con fundamento en los artículos 122 Apartado A, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , 1° numeral 4, 18 Aparado A numeral 1 y 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como 3° de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

Que el artículo 67 de la Ley del Régimen Patrimonial y...

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