Decreto por el que se expropia el inmueble identificado registralmente como Avenida Emiliano Zapata número 56, manzana 106, lote 6, colonia Portales, Cuauhtémoc, Distrito Federal, actualmente identificado por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda como Eje 7 Sur General Emiliano Zapata número 56, colonia Portales Sur, Alcaldía Benito Juárez, con una superficie de 485.09 m² (cuatrocientos ochenta y cinco punto cero nueve metros cuadrados), para la atención de situaciones de emergencia debidas a fenómenos naturales y con el objetivo de reconstruir las viviendas de las personas damnificadas que sufrieron la pérdida de su patrimonio, derivado del sismo de fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete

PODER EJECUTIVO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4° párrafo séptimo, 14 párrafo segundo, 16 párrafo primero, 27 párrafos primero, segundo, tercero y décimo fracción VI y 122 Apartado A, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 numerales 1 y 2, 9 Apartados A numeral tercero, E , 12 numerales 1 y 2, 16 Apartado E de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1° fracciones X, XI y XII, 2°, 2 Bis, 3°, 4°, 7°, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 6° fracción IX y 10° fracciones III y XXVII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 3° y 4° de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, 1° fracciones I, II, III, IV y IX, 4° y 25 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México; 3°, 16 fracción III, 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 7°, 16 fracción XIX, 21, 43 fracciones II y IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2° fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 53, 63 y 65 fracción VI de la Ley Registral para la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización imponer las modalidades que dicte el interés público.

Que acorde con el derecho humano consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos, construcción, habitabilidad, salubridad, que cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión así mismo contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Que la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, en su artículo 1 fracciones I y IV tiene como objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas que sufrieron alguna afectación a causa del sismo de fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, a través de las acciones del Gobierno de la Ciudad, con la finalidad de restituirles en su entorno, su comunidad y su vivienda integralmente; así como el de establecer las acciones que permitan alcanzar la reparación del daño a las familias que perdieron su patrimonio, garantizando el acceso a una vivienda digna, segura, asequible y adecuada en los términos estipulados en la Constitución Política de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable. De igual manera, la fracción II de este precepto mandata brindar certeza jurídica a las personas en las zonas afectadas.

Que el Gobierno de la Ciudad de México llevará a cabo las acciones que le correspondan en relación al Plan Integral para la Reconstrucción mismo que deberá considerar los principios rectores: pro persona, eficacia, eficiencia, transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas, cooperación, comunicación, participación ciudadana, inclusión, integralidad, simplificación, información, legalidad, imparcialidad, accesibilidad, resiliencia, equidad de género y buena fe, evitando con ello formalismos jurídicos innecesarios que pudieran retrasar la solución más pronta y adecuada, establecidos en su artículo 3.

Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno Local, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades. Lo anterior, con fundamento en los artículos 122 Apartado A, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1° numeral 4, 18 Apartado A numeral 1 y 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como el 3° de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

Que el artículo 67 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho público, será aplicable la Ley de Expropiación correspondiendo a la Secretaría de Gobierno determinar los casos de utilidad pública.

Que de conformidad con el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la expropiación en los casos en que tiendan a alcanzar un fin, cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus...

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