Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública los inmuebles que en él se describen ubicados en el municipio de Jalpan de Serra, Qro.

Pág. 43458 PERIÓDICO OFICIAL 17 de septiembre de 2021
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 27, párrafos segundo, tercero y décimo, fracción VI, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 22, fracciones VIII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro, 4, 6 fracciones I, V de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano, 1 fracciones I, VI y XIII y 2 de la Ley de Expropiación del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1. La expropiación es un acto administrativo unilateral, coactivo, que permite transferir la propiedad particular al
patrimonio de algún ente del Estado, siempre y cuando exista causa de utilidad pública y pago al dueño; por ello,
en aras del interés colectivo, necesidad o utilidad sociales, la autoridad competente toma la propiedad privada
para lograr por parte del gobierno, la realización de obras sociales requeridas por los gobernados para acercar
los bienes y servicios que contribuyan a mejorar su calidad de vida.
2. La figura jurídica antes referida se encuentra contemplada y regulada en los artículos 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 2 de la Ley de Expropiación del Estado de Querétaro,
cuya facultad para ejercerla en la Entidad es propia del titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
3. El Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016 2021, advierte en el Eje Rector II Querétaro Próspero, que el
desarrollo económico planeado debe ir necesariamente a la par del desarrollo social. Las acciones previstas en
este eje van enfocadas a permitir a la población, entre otros, el acceso a los bienes y servicios, así como al trabajo
digno y al ingreso justo. Busca la satisfacción de los requerimientos sociales en un Querétaro sustentable y
equitativo, que atienda las vocaciones, condiciones, capacidades y necesidades regionales.
4. El Mercado Municipal de Jalpan se ubica en el centro de la Ciudad de Jalpan de Serra, dentro de una superficie
que abarca tres predios propiedad de particulares; zona que además ha sufrido de un importante deterioro
urbano-arquitectónico, particularmente, dicho centro de abasto requiere la implementación de acciones tendientes
a su rehabilitación, lo que implica remodelarlo con un programa amplio, desde la óptica de la Sustentabilidad
Integral del Territorio.
5. El incremento de la población en los últimos 30 años en el municipio de Jalpan de Serra de esta entidad, trajo
consigo una creciente demanda de sus habitantes de espacios públicos para la venta y adquisición de mercancías
de primera necesidad; tradicionalmente los Jalpenses y personas de otras zonas aledañas han acudido a realizar
dichas actividades al Mercado Municipal de Jalpan, único en su tipo en la región, el cual también ha sido la
principal fuente de ingresos de muchas familias por varias generaciones y por consiguiente, uno de los motores
que mueven la economía de dicho municipio. Tales circunstancias hacen necesaria su conservación, lo cual
implica la intervención de la autoridad municipal para implementar acciones que permitan la realización de obra
pública en aras de mejorar la prestación del servicio público municipal de mercado y con ello los consumidores,
locatarios y población en general puedan seguir utilizando y disfrutando dicho espacio como lo hicieron tantas
generaciones, pero en mejores condiciones.
6. Mediante oficio 1182/2020 del 30 de septiembre de 2020 suscrito por el Secretario del H. Ayuntamiento del
Municipio de Jalpan de Serra, solicitó al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la expropiación de la superficie
que integra el Mercado de Jalpan de Serra por considerar causa de utilidad pública seguir conservando el servicio
municipal de mercado público.
7. En ese sentido, la utilidad pública que conlleva la expropiación solo de los predios en los cuales se encuentra
ubicado el Mercado Municipal de Jalpan, radica en que es de alto interés y utilidad para la población, conservar
el único mercado público que ha operado de manera continua en dicha localidad, siendo éste, el centro de abasto
tradicional no solo de los habitantes de dicho municipio sino también de la región serrana, quienes por costumbre
visitan dicho espacio para adquirir los bienes y servicios de primera necesidad; inmueble que por su ubicación
geográfica facilita su acceso a la población de dicho lugar y sus alrededores, al encontrarse en una zona céntrica
cercana a usos habitacionales, comercial y de servicios.

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